periciales ofrecidas ya habían sido practicadas y su rechazó, a través de los peritos designados, sí fue un acto convalidado por la autoridad competente. En esta misma línea, en relación con la falta de apreciación de las lesiones que podrían denotar señales de lucha y violencia en el cuerpo, la Jueza determinó que los peritajes sí abordaron estos temas. Por ejemplo, respecto de la supuesta equimosis en la “cola de la ceja izquierda” señaló que dicha mancha observada en la fotografía fue peritada y se concluyó que se trataba solo de una mancha de sangre y no de un golpe. Así, la CIDH advierte que el juez de amparo descartó cada una de las supuestas lesiones no advertidas, y en el mismo sentido se refirió a la livideces cadavéricas. Sobre la supuesta manipulación del cuerpo respecto de su posición original, la Jueza de amparo concluyó que los dictámenes del NEAP-1 estaban suficientemente fundados en el material fotográfico, la autopsia y el estudio del rigor mortis. También concluyó que la exhumación no era necesaria ya que se habían realizado todos los estudios necesarios sobre el cadáver de la señora Ochoa, en especial aquellos relacionados con los disparos, y detalló que incluso aquellas imprecisiones y contradicciones iniciales fueron subsanadas con informes ampliatorios posteriores. En estos mismos términos, la jueza de amparo señaló que las pruebas sobre todas las manchas de sangre en objetos fueron debidamente practicadas. En relación con la falta cuestionamiento por la ausencia de sangre y materia encefálica en el arma que dio muerte a Digna Ochoa, la Jueza de amparo indicó que “no es necesario un dictamen en ese tenor, pues como bien lo establecieron los peritos en las áreas de criminalística medica forense, mismos que auxiliaron en todo momento a la autoridad ministerial existe un alto porcentaje de actos violentos en los que se utiliza arma de fuego que es percutida a quemarropa o a milímetros de distancia del objetivo sobre el cual se impacta el proyectil que no dejan rastros hemáticos ni de tejido en dicha arma”. De este modo, abordando otros temas adicionales como que el arma no macula la mano que la dispara, así como que los guantes en las manos de Digna Ochoa y las manchas de polvo blanco sí fueron estudiados y que, por tanto, la hipótesis de homicidio sí fue explorada, la CIDH observa que la Jueza concluyó, el 22 de julio de 2004, que “la Justicia de la Unión no ampara ni protege” a la coadyuvancia respecto de la adopción del NEAP-1. Seguidamente, de acuerdo con lo relatado por las partes, se desprende que la coadyuvancia apeló la decisión del juez de primera instancia y presentó un recurso de revisión planteado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del primer Circuito el que fue resuelto el 25 de febrero de 2005. Según se desprende del expediente, el Tribunal Colegiado en mención encontró que el descarte del ofrecimiento probatorio de la coadyuvancia por el motivo de “superabundancia de la prueba” soslayó la defensa de sus intereses reconocidos constitucionalmente y que la familia tenía el derecho de presentar sus medios de prueba si estaban en desacuerdo con los peritajes oficiales, ya que son parte procesal en el juicio. Así, el Tribunal Colegiado recovó la sentencia recurrida y ordenó la admisión de las pruebas de la coadyuvancia. La CIDH deja constancia de que esta sentencia no fue incorporada al expediente 111. 7.2. Adopción de nuevo acuerdo para el no ejercicio de la acción penal del 24 de febrero de 2007 (NEAP-2) 7.2.1. Ofrecimiento de prueba de la coadyuvancia Se desprende del expediente que, en seguimiento de la sentencia previamente comentada, la Fiscalía Especial ordenó la admisión de las pruebas ofrecidas el 6 de mayo de 2003 112. En estos términos, la Comisión observa que el ofrecimiento de pruebas incluyó la elaboración de dictámenes en materia de medicina forense, 111 Anexo 60. Decisión de la PGJDF 26 de noviembre de 2010 aprobando el NEAP-3. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 27 de enero de 2012. 112 Anexo 60. Decisión de la PGJDF 26 de noviembre de 2010 aprobando el NEAP-3. Anexo al escrito de la parte peticionaria de 27 de enero de 2012. 30

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