3.
3.1.
La investigación de la muerte de
FDCUAUHT/03/USD04/02576/2001-10
Digna
Ochoa
durante
la
averiguación
previa
Notitia criminis y conformación del órgano investigador
El 19 de octubre de 2001 a las 19:39 horas el Ministerio Público recibió una llamada telefónica que
daba cuenta del hallazgo del cadáver de Digna Ochoa, dando lugar al inicio de la averiguación previa
FDCUAUHT/03/USD04/02576/2001-10 (en adelante “la AP-2576”). Ante dicho llamado, al lugar se desplazó
el personal del Ministerio Público, Policía Judicial y peritos 20. La descripción de los hechos consta del
siguiente modo:
Se aprecia un cuerpo ya sin vida del sexo femenino, lateralizada hacia el lado izquierdo con la cabeza apoyada en
un sillón color café con rayas rojas así mismo se aprecia otro sillón en el muro norte del mismo color
apreciándose en la parte del descanso del brazo del lado izquierdo, polvo color blanco al parecer talco y en el
asiento del lado izquierdo, una mancha hemática (…) y en el piso se aprecia goma de mascar masticada y una
mancha hemática (…) observándose entre los pies de la occisa un casquillo percutido al parecer calibre .22
apreciándose en el sillón donde tiene recargada la cabeza la occisa del lado contrario polvo blanco al parecer
talco (…) apreciándose también polvo blanco en el piso a la entrada de la habitación (…). Al levantamiento del
cadáver se aprecia debajo de este un arma de fuego al parecer calibre .22 (…) Asimismo, se aprecia en las manos
del cadáver guantes de plástico en color rojo, apreciándose que el del lado derecho no se encuentra puesto en su
totalidad y del lado izquierdo únicamente el del dedo pulgar se encuentra fuera de su espacio (…)
La denuncia por homicidio fue interpuesta por Gerardo González Pedraza, quien encontró el cadáver
de Digna Ochoa en el inmueble de calle Zacatecas. De acuerdo con su denuncia, este inmueble era el despacho
de la organización civil “Servicios Legales de Investigación y Estudios Jurídicos A.C.”, de la que Digna Ochoa no
era integrante. Según su relato, la señora Ochoa, por su cercanía a varios de los miembros de dicha
organización, tenía las llaves del inmueble y lo frecuentaba esporádicamente. El día de los hechos, alrededor
de las 18:00 horas, el señor González abrió la puerta, la misma que tenía puesto el pasador e ingresó, sin
problemas, al inmueble de la asociación. Al ingresar, vio caer algunas notificaciones que se encontraban
sujetas contra la puerta y se percató de un polvo blanco regado por la habitación, una diadema de color
marrón y, tras prender la luz, vio el cuerpo de una persona. Al retirar el cabello que cubría la cara reconoció a
Digna Ochoa 21.
Asimismo, consta en el expediente que Miguel Cortez Morales, representante legal del Centro Pro,
amplió la denuncia el 29 de octubre de 2001, dado que en el inmueble de calle Zacatecas se encontró un
anónimo con la inscripción “Pros hijos de puta si siguen a otro también se los cargará su madre Sobre aviso
no hay engaño” (en adelante “el anónimo Pros HDP”). En su escrito, el señor Cortez también solicitó que se le
tenga como coadyuvante, aunque tiempo después, se desprende del expediente declinó a dicha función.
Durante las audiencias ante la CIDH 22, así como en sus documentos escritos 23, la parte peticionaria ha
indicado que la AP-2576 estuvo inicialmente a cargo del licenciado Álvaro Arceo Corcuera 24 de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (en adelante “la PGJDF”). Según la parte peticionaria, con
el avance de la investigación y con la aparición del dictamen de la mecánica de los hechos del 4 de febrero de
2002, el mismo que será detallado más adelante, se esgrime la primera hipótesis de homicidio de Digna
Ochoa. Después de este dictamen de mecánica de los hechos “los peritos que sostenían dicha afirmación
fueron removidos de sus cargos y en su lugar se nombró a otro cuerpo de peritos bajo las órdenes del nuevo
responsable el Lic. Renato Sales Heredia” y que el Procurador de Justicia del Distrito Federal manifestó ante
Anexo 1. Fiscalía Desconcentrada de Cuauhtémoc. AG. INV. M.P.:03. Unidad Investigadora No. 04. Constancia. Anexo al escrito del
Estado de 2 de agosto de 2018.
21 Anexo 2. Acuerdo de no ejercicio de la acción penal de 18 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 25 de julio de 2003.
22 CIDH. Audiencias públicas del 18 de octubre de 2002 y del 20 de octubre de 2003.
23 Escrito de la parte peticionaria de 18 de marzo de 2011.
24 Inicialmente la investigación fue encabezada por los agentes del Ministerio Público Titular de la Unidad de Investigación No. 4, de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, luego el 13 de diciembre de 2001, la investigación pasó a manos a la Unidad de
Investigación No. 1 a la Subprocuraduría Jurídica y de Derechos Humanos del Ministerio Público.
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