los medios de comunicación que la muerte de Digna Ochoa probablemente se debió a un suicidio simulado,
perfilando el resto de la investigación hacia esa dirección” 25.
Asimismo, la parte peticionaria indicó que el licenciado Sales y su asesor “seguían tratando de
convencer sin elementos fehacientes a líderes de opinión, a organizaciones civiles y de derechos humanos
nacionales e internacionales que la muerte de Digna Ochoa era producto de lo que se comenzó a llamar como
‘suicidio simulado’”. Los familiares de Digna Ochoa se habrían quejado de esta acción ante el Jefe de Gobierno
del entonces Distrito Federal por considerar que se trataba de una maniobra política. Finalmente, relatan, el
licenciado Sales renunció a su encargo el 20 de junio de 2002 26.
Desde el 1 de agosto de 2002 la investigación fue adelantada por la Agencia del Ministerio Público
Especializada para la investigación de los hechos relacionados con el fallecimiento de Digna Ochoa y Plácido
(en adelante “la Fiscalía Especializada”), bajo la dirección de la licenciada Margarita Guerra y Tejada, por
acuerdo A/006/02 de la PGJDF.
De acuerdo con la información del expediente, durante la etapa inicial de la investigación se
practicaron 1370 diligencias dividas por su naturaleza en las siguientes categorías: 282 declaraciones, 247
diligencias ministeriales, 269 pruebas periciales, 572 oficios recibidos e informes de la desactivada Policía
Judicial 27. A continuación, la CIDH dará cuenta de las principales pruebas tomadas en consideración en la
investigación que fueron integradas al expediente y también aquellas que se desprenden del primer Acuerdo
de no ejercicio de la acción penal.
3.2.
Dictámenes y pruebas periciales de la AP-2576
La CIDH observa que diversos informes de medicina, medicina forense y genética integran el
expediente. Entre los más importantes destacan los siguientes:
i.
Acta médica y ampliaciones: de acuerdo con el acta médica del 19 de octubre de 2001 a las 23:00
horas, el cadáver presentaba “herida por contusión por disparo de proyectil de arma de fuego de bordes
irregulares de forma estrellada de un área de 4x5 centímetros, ubicado en región temporal izquierda (…) con
anillo de humo en epicraneo”. Da cuenta también de la herida en el muslo, orificios de entrada y salida y una
equimosis en la misma región y otra en los párpados 28. Asimismo, consta en el expediente el dictamen médico
forense de 22 de febrero de 2002 el cuál concluye, por el análisis de las manchas de sangre en ropa interior,
pantalón y sillón, y el flujo e inclinación recorridos por la misma, que Digna Ochoa estaba sentada cuando la
bala impacto su muslo y permaneció en dicha posición entre 5 y 10 minutos, antes de cambiar de posición 29.
ii.
Protocolo de necropsia: practicado el 20 de octubre de 2001, en el que se da cuenta de los dos
disparos en el cuerpo de Digna Ochoa. Se indicó que el disparo en el temporal izquierdo, con forma de
estrella, penetrante sin orificio de salida “que siguió una dirección de izquierda a derecha de abajo hacia
arriba y de adelante hacia atrás”, concluyendo que “Digna Ochoa y Plácido, falleció de las alteraciones
viscerales y tisulares mencionadas producidas por el proyectil de arma de fuego penetrante de cráneo
descrita en primer lugar; las [heridas] descritas en segundo lugar es de las que por su naturaleza no ponen en
peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días” 30. El seguimiento de necropsia consigna la misma
conclusión 31.
Escrito de la parte peticionaria de 18 de marzo de 2011.
Escrito de la parte peticionaria de 18 de marzo de 2011.
27 Escrito del Estado de 2 de agosto de 2018.
28 Anexo 3. PGJDF. Acta médica de 19 de octubre de 2001. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018.
29 Anexo 4. PGJDF. Oficio I-3362. Dictamen en medicina forense de 22 de febrero de 2002. Anexo al escrito del Estado.
30 Anexo 5. Expediente SE.ME.FO. No. 4486-01. Protocolo de Necropsia de 20 de octubre de 2001. Anexo al escrito del Estado de 2 de
agosto de 2018.
31 Anexo 6. PGJDF. Llamado S.C. 32922. Seguimiento de necropsia de 20 de octubre de 20001. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto
de 2018.
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