por la disposición de la sangre en sus pantalones, el sillón y su ropa interior, Digna Ochoa se mantuvo
sentada, alrededor de cinco minutos, antes de propinarse el último disparo letal.
El peritaje dejó constancia de la siguiente opinión:
Dadas las características poco comunes del hecho que se investiga, toda vez que en la valoración de evidencias
se obtuvo como resultado el que, hasta el momento de cerrar este dictamen no se cuenta con material sensible
significativo que permita presumir la presencia de uno o más victimarios, se sugiere que las áreas
correspondientes a Criminología y Psicología evalúen las evidencias circunstanciales muy importantes que han
sido agregadas al expediente ya que existen datos, considerados por algunos autores, expertos en la materia,
como predisponentes para cometer suicidio. De estos se tienen algunos como, por ejemplo: los correos
electrónicos en los que señala, en uno de ellos la existencia de un seguro, y da a conocer que puede morir pronto
y sugiere como sean repartidos sus bienes. En otros manifiesta su depresión, sentimiento y dolor por haber
perdido su trabajo. Demostrando a través de sus escritos resentimiento contra la gente que creía de su
confianza, antecedentes de intentos de suicidio, secuestro falseado y los constantes anónimos de amenazas,
tratando de dirigir la línea de investigación de probables responsables
3.4.4.
Dictamen de criminalística y balística de 2 de julio de 2003 72
El presente dictamen, a cargo de los peritos Corona Méndez y Lozano Andrade (en adelante “el
dictamen Corona”) fue solicitado con la finalidad de determinar cuál, entre los dictámenes Balderrama,
Laureles y Apodaca, era el más acertado y contaba con mayores elementos de certidumbre. La CIDH identifica
que la solicitud planteada por la Fiscalía Especializada fue formulada en los siguientes términos: “por reunir
mayores elementos de estudio y estar más ajustado a los hechos, merece un grado más elevado de
certidumbre el dictamen [Apodaca], en contraposición con los demás dictámenes”.
El dictamen de 2 de julio de 2003 determinó como “hechos irrefutables” que “en el lugar de los
hechos no se observan señales de violencia o lucha”, que “el polvo que aparece en la cerradura de la puertea
de entrada se produjo probablemente al sacar el cuerpo del lugar”, que “el cadáver guarda su ubicación y
posición originales”, que “el cadáver no presenta señales de lucha”, que “las ropas del cadáver no presentan
signos de forcejeo”, que “el arma de fuego no macula la mano de quien la dispara”, entre otros. En relación con
el arma, el dictamen dio por sentado que esta no maculaba o no alcanzaba a macular por sus características
de diseño, que funcionaba bien y que pertenecía a Digna Ochoa. Sobre el polvo blanco, el dictamen también
aceptó que la señora Ochoa espolvoreó el mismo, que las marcas en piso, ropa y sillones, correspondían a la
transferencia y contacto de sus propios movimientos.
Tomando en consideración los elementos anteriores, la falta de evidencia de lucha en la ropa, de
defensa en el cuerpo, disparos a quemarropa, sin perjuicio de que el arma fuera sostenida con la mano no
dominante (diestra) o el disparo en la extremidad antes del disparo mortal, llevaron a la conclusión de que
“es muy probable que Digna Ochoa y Plácido se haya privado de la vida tratando de dar al propio suicidio la
apariencia de un homicidio”.
3.4.5.
Opinión técnica pericial de 11 de julio de 2003 73
El estudio, realizado por el perito criminalista Flores Niño de Rivera, respondió al llamado del
Ministerio Público el que le solicitó su opinión para que determine cómo se produjo la lesión mortal de Digna
Ochoa. El estudio abarcó cuatro posibles mecánicas de los hechos sobre cómo pudo haber recibido el impacto
de bala Digna Ochoa.
Así, en primer lugar, el peritaje descartó que el victimario se hubiera ubicado a la izquierda y delante
de la víctima, dado que la trayectoria de bala hubiera sido de arriba hacia abajo lo que no ocurrió en el caso
(la trayectoria fue de abajo hacia arriba). En segundo lugar, si el victimario se hubiera ubicado a la izquierda
de la víctima, la posición final del cadáver habría sido en la alfombra y no en el sillón como fue encontrado. En
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Anexo 40. PGJDF. Dictamen de criminalística y balística de 2 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018.
Anexo 41. PGJDF. Opinión técnica pericial de 11 de julio de 2003. Anexo al escrito del Estado de 2 de agosto de 2018.
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