que uno de sus captores escribía en una computadora portátil todo lo que ella decía. Detalló que finalmente, sus captores se fueron del domicilio dejándola amarrada a su cama. La señora Ochoa indicó que pudo liberarse a tiempo para cerrar el tanque de gas que había sido dejado abierto adrede. Ese mismo día, los trabajadores del Centro Pro encontraron sus oficinas allanadas y desordenadas, así como nuevos anónimos amenazantes. También encontraron el portafolio de la señora Ochoa sustraído el 9 de agosto de 1999. Esta situación dio lugar a la apertura de la averiguación previa 50/1389/99-10. La Comisión observa que en el marco de estas averiguaciones previas se practicaron diligencias y pericias. Fluye del expediente que el 5 de septiembre de 2000 las averiguaciones previas fueron trasladadas del Ministerio Público del Distrito Federal a la Procuraduría General de la República (en adelante “la PGR”). Mientras tanto, el 27 de septiembre de 2000 se abrió la Averiguación Previa 50/ACI/584/95-08 ante la Fiscalía Especializada para la atención de delitos cometidos por servidores públicos previstos en leyes especiales de la PGR bajo el nuevo número 1206/FESPLE/2000. No aparecieron nuevos indicios y la PGR propuso la “reserva de indagatoria” la que fue autorizada el 8 de noviembre de 2000. El 22 de marzo de 2001 se reactivó la indagatoria en reserva, sin embargo, ante la falta de nueva evidencia, se propuso nuevamente la reserva de indagatoria el 10 de mayo del 2001. La CIDH deja constancia de que las piezas procesales de las averiguaciones previas que se describen en este párrafo no integran el expediente. La CIDH otorgó medidas cautelares el 9 de septiembre de 1999 18. El 21 de septiembre de 1999, el Estado informó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) había adoptado medidas de protección a favor de dichas personas, que se habían iniciado las averiguaciones previas en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y que igualmente había intervenido la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Se desprende del expediente que la custodia oficial de Digna Ochoa se inició en noviembre de 1999 y que por motivos de seguridad, entre el 28 de agosto de 2000 y el 4 de marzo de 2001, Digna Ochoa salió de México y estuvo en la ciudad de Washington, DC. El 11 de noviembre de 1999 la CIDH solicitó medidas provisionales ante la Corte Interamericana, las cuales fueron otorgadas el 17 de noviembre de 1999 19. El 31 de mayo de 2001 el Estado solicitó el levantamiento de las medidas provisionales, reiterando su solicitud el 14 de agosto de 2001. El 21 de agosto de 2001 los representantes de los beneficiarios estuvieron de acuerdo con el levantamiento de las medidas provisionales dado que en los últimos meses habrían cesado “los actos de amedrentamiento y amenazas que dieron origen a las medidas provisionales”. A su vez, la CIDH informó el 22 de agosto de 2001 que en tanto las medidas habían cumplido su objetivo y, con la anuencia de los representantes de los beneficiarios, no tuvo objeciones con el levantamiento de las medidas provisionales. El 28 de agosto de 2001 la Corte Interamericana levantó las medidas provisionales. Finalmente, consta en el expediente que, semanas antes de su fallecimiento, Digna Ochoa viajó al estado de Guerrero, a la Sierra de Petatlán, con la finalidad de visitar diversas comunidades con un ciudadano alemán integrante de una organización de sociedad civil interesada en la labor de defensa de ecologistas realizada por Digna Ochoa. El 19 de octubre de 2001 Digna Ochoa fue encontrada muerta con dos disparos, uno en la cabeza y otro en el muslo, vestía unos guantes de látex rojo y sobre su cuerpo, los muebles y el piso había un polvo blanco espolvoreado. El cadáver fue hallado en el domicilio Zacatecas 31-A, Colonia Roma, México Distrito Federal (en adelante “el inmueble de calle Zacatecas”), dándose inicio a la averiguación previa correspondiente. CIDH. Medida Cautelar 65-99. La medida cautelar fue cerrada el 20 agosto de 2015. Corte IDH. Resolución de 17 de noviembre de 1999 de Medidas Provisionales solicitadas por la CIDH respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Caso Digna Ochoa y Plácido y Otros. 18 19 6

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