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hechos. Luego de su fallecimiento, este derecho asiste a su madre, la señora
Francisca Mercedes Vera Valdez.
99.
En consideración de todo lo anterior, la Corte concluye que el Estado
violó los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, conjuntamente con
el artículo 1.1 de este instrumento, en perjuicio del señor Pedro Miguel Vera
Vera y de la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, por la falta de
investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables del
fallecimiento de aquél estando bajo custodia estatal.
IX
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL EN RELACIÓN CON LA
OBLIGACIÓN DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS
RESPECTO DE LA SEÑORA FRANCISCA MERCEDES VERA VALDEZ
100. El Tribunal tiene competencia, a la luz de la Convención Americana y
con base en el principio iura novit curia, el cual se encuentra sólidamente
respaldado en la jurisprudencia internacional, para estudiar la posible
violación de las normas de la Convención que no han sido alegadas en los
escritos presentados ante ella, en la inteligencia de que las partes hayan
tenido la oportunidad de expresar sus respectivas posiciones en relación con
los hechos que las sustentan113.
101. En el presente caso ni la Comisión ni el representante alegaron la
violación del derecho a la integridad personal que consagra el artículo 5.1 de
la Convención Americana, en perjuicio de la señora Francisca Mercedes Vera
Valdez. No obstante, la Corte estima que los hechos de este caso, sobre los
cuales las partes han tenido amplia posibilidad de presentar alegatos y
defenderse, muestran una afectación a este derecho, como se expondrá a
continuación.
102. Los hechos establecidos en el capítulo VII de la presente Sentencia
muestran la estrecha vinculación afectiva de la señora Francisca Mercedes
Vera Valdez con su hijo Pedro Miguel Vera Vera y sus esfuerzos para tratar de
lograr que fuera atendido en instituciones de salud apropiadas, de manera
acorde con el tipo de lesión que presentaba y con el estado físico en el que
encontraba (supra párrs. 56 a 58, 60, 66, 69, 71, 73 y 75). Al respecto, la
Corte también considera pertinente señalar que la declaración rendida por el
señor Francisco Rubén Vargas Balcázar, esposo de la señora Vera Valdez y
padrastro de Pedro Miguel Vera Vera, quien de acuerdo a lo declarado por
aquélla durante la audiencia pública la acompañó en diversos momentos y
compartió sus esfuerzos por lograr que el señor Vera Vera recibiera atención
médica adecuada, también da cuenta de lo anterior114.
113
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 11, párr. 163; Caso Usón
Ramírez Vs. Venezuela, supra nota 6, párr. 53, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 3,
párr. 184.
114
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por el señor Francisco Rubén
Vargas Balcázar (expediente de fondo, tomo I, folios 610 a 611).
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