44 que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”119. 107. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho120. 108. En consideración de las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la Corte en relación con la naturaleza y alcance de la obligación de reparar121, con el objeto de disponer las medidas dirigidas a reparar los daños ocasionados a las víctimas. A. Parte Lesionada. 109. El Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien ha sido declarado víctima de la violación de algún derecho consagrado en la misma. Las víctimas en el presente caso son el señor Pedro Miguel Vera Vera y la señora Francisca Mercedes Vera Valdez, por lo que serán considerados beneficiarios de las reparaciones que ordene esta Corte. B. Obligación de investigar los hechos. B.1. Alegatos de las partes. 110. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[r]ealizar una investigación judicial pronta, diligente y efectiva, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones detalladas en [la] demanda […]”. Asimismo, el representante pidió al Tribunal que ordene al Estado “[r]ealizar una investigación completa e imparcial de los hechos a fin de establecer y sancionar a todas las personas responsables de las violaciones del presente caso”. El Estado no formuló un alegato específico al respecto. B.2. Consideraciones de la Corte. 119 Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62; Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 127, párr. 32, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr. 86. 120 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110; Caso Gelman Vs. Uruguay, supra nota 12, párr. 248, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr. 87. 121 Cfr Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 127, párrs. 25 a 27; Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 7, párr. 210, y Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú, supra nota 7, párr. 88.

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