Quevedo el 8 de agosto de 2022, la parte que le correspondía también deberá ser distribuida.
La Corte considera particularmente grave que, en los meses previos a su fallecimiento, el
señor Gerry Quevedo y los otros herederos de la víctima Leither Quevedo Saavedra no
hubieren podido contar con el pago de las indemnizaciones dispuestas en la Sentencia a favor
de dicha víctima, lo cual les habría permitido disponer de un apoyo económico para afrontar
los gastos relativos a la grave situación de salud del señor Gerry Quevedo. En la misma
situación se encuentra actualmente la víctima Helber Romero, quien de recibir el pago de las
indemnizaciones pecuniarias que le corresponden, podría utilizar el dinero para atender los
múltiples gastos que genera su grave situación de salud.
35.
Aunado a ello, se desprende del expediente 17 que las diez entidades estatales
responsables (supra Considerando 27) someterán el pago de las víctimas de este caso a una
normativa interna de “priorización” de pagos de sentencias judiciales (Ley N° 30137 y su
reglamento), que ubica a las sentencias de este tribunal internacional en un tercer nivel. En
su Resolución de 5 de abril de 2022, relativa a la supervisión de otros cinco casos contra el
Perú, la Corte indicó que dicha normativa puede constituir un obstáculo para el cumplimiento
estatal de sus obligaciones internacionales, en los siguientes términos:
Debido a que, a su vez, las instituciones peruanas tienen topes presupuestarios anuales para dedicar al pago
de obligaciones surgidas de la ejecución de sentencias (nacionales e internacionales), el nivel inferior
otorgado a las Sentencias de la Corte Interamericana no garantiza que las indemnizaciones ordenadas en
las mismas puedan ser asumidas con los presupuestos anuales de las respectivas instituciones a cargo del
pago. Por consiguiente, la normativa informada por el Estado […] puede constituir un obstáculo para el
cumplimiento de las reparaciones dispuestas por este Tribunal en las Sentencias dictadas en casos del Perú,
[…], retrasando durante años su cumplimiento, lo que es contrario al principio internacional que impone la
obligación al Estado de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe18.
36.
Asimismo, la Corte advierte con gran preocupación dicha falta de cumplimiento ante la
particular situación de las víctimas y herederos que son personas mayores, así como la grave
situación de salud de algunas de ellas, tal como es el caso de la víctima Helber Roel Romero
Rivera. La Corte destaca que la Convención Interamericana sobre la Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores, de la cual el Perú es Parte, protege en su artículo
3119 el derecho de acceso a la justicia. Al respecto, la Corte ha sostenido que “surge un
derecho a un tratamiento preferencial de las personas mayores en la ejecución de las
sentencias a su favor”20. En múltiples ocasiones este Tribunal se ha referido al deber
“reforzado de celeridad” en lo que respecta a la obligación estatal de dar cumplimiento a las
sentencias a favor de las personas mayores, así como a la protección de otros derechos21. En
consecuencia, el Perú debe actuar con debida diligencia y otorgar un tratamiento preferencial
Cfr. Informe de 19 de febrero de 2021 suscrito por del Secretario General del Consejo Directivo de la
Procuraduría General del Estado y Resolución del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado de 17 junio
de 2021 (anexos al informe estatal de 1 de septiembre de 2021), y Oficio de 10 de agosto de 2021 suscrito por el
Procurador Supranacional (anexo al escrito de la interviniente común Carolina Loayza Tamayo de 17 de noviembre
de 2021).
18
Cfr. Caso Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo
Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 15.
19
El artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas
Mayores, establece que los “Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento
preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos
administrativos y judiciales”. El 1 de marzo de 2021 el Estado del Perú depositó el instrumento de adhesión a dicho
tratado.
20
Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de febrero de 2022. Serie C No. 448, párr. 80.
21
Cfr. Caso García Lucero y otras Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 28 de
agosto de 2013. Serie C No. 267, párr. 246; Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 127; Caso Profesores de Chañaral y otras municipalidades
Vs. Chile. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de noviembre de 2021. Serie C No.
443, párrs. 152 y 180, y Caso Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y
Lagos del Campo Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 16.
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