que le indique los plazos para su cumplimiento. Sostuvieron que la identificación de los
derechohabientes “no puede” ocasionar mayores demoras en el cumplimiento, y que “se les
exige documentación que tiene un costo que no pueden asumir” derivado de “la situación de
precariedad económica en la que se encuentran”.
32.
La Corte recuerda que los Estados Partes de la Convención Americana tienen la
obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma
pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan,
obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la
Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales 12, y de no cumplirse se incurre en un
ilícito internacional13. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del
Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir
sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como
ya ha señalado este Tribunal y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, los Estados “no pueden por razones de orden interno dejar
de asumir la responsabilidad internacional ya establecida”14.
33.
La Corte considera preocupante que, transcurridos tres años y ocho meses desde el
vencimiento del plazo para cumplir con esta reparación, el Estado no haya realizado ningún
pago a las 164 víctimas o sus derechohabientes. Debido al procedimiento que el Perú está
siguiendo15, pretende realizar los pagos recién cuando incluya en un “aplicativo informático”
toda la información sobre documentos de identificación de todas las víctimas y de los
derechohabientes de las fallecidas, y cuando tenga consolidada la información respecto de las
víctimas que recibieron montos económicos como parte de los beneficios previstos por la Ley
N° 27803 (supra Considerandos 25 y 29). Este Tribunal considera que, en un caso que
involucra 164 víctimas, tal proceder resulta totalmente perjudicial para una adecuada
reparación, ya que está ocasionando un mayor retraso en los pagos a las víctimas y
derechohabientes respecto de quienes ya cuenta con tal información. Asimismo, no resulta
claro cuánto tiempo más tomarán las respectivas instituciones para remitir a la Procuraduría
Supranacional la referida información sobre los pagos otorgados a las víctimas (supra
Considerandos 25 y 29). Esta tardanza, que paraliza el cumplimiento de la Sentencia, resulta
inaceptable tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde su notificación y que se trata de
información en poder del propio Estado.
34.
Según lo informado por la interviniente 16, desde noviembre de 2021 remitió al Estado
la información relativa a la sucesión intestada de la víctima Leither Quevedo Saavedra, que
declaraba a Gerry Quevedo como coheredero; sin embargo, a la fecha los herederos de dicha
víctima no han recibido la indemnización y, ante el lamentable fallecimiento del señor Gerry
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso Tarazona Arrieta y otros,
Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento
de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril de 2022, Considerando 13.
13
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 3, y Caso Tarazona Arrieta y otros,
Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos del Campo Vs. Perú, supra nota 12, Considerando
13.
14
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie
A No. 14, párr. 35, y Caso Tarazona Arrieta y otros, Canales Huapaya y otros, Wong Ho Wing, Zegarra Marín y Lagos
del Campo Vs. Perú, supra nota 12, Considerando 13.
15
De acuerdo con lo informado por el Estado, procedería a “cerrar” el módulo supranacional del aplicativo
informático para que las entidades estatales responsables puedan tomar conocimiento de los pagos hasta que haya
introducido toda esa información.
16
Cfr. Acta de Registro de Sucesión Intestada de Leither Quevedo Saavedra de 9 de noviembre de 2021 (anexo
al escrito de la interviniente común Carolina Loayza Tamayo de 2 de septiembre de 2022).
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