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d)
e)
f)
g)
h)
i)
[…] que diagnostique a ciencia médica la existencia de la enfermedad y su
avance”;
En marzo de 2015, durante una cita médica, lo convencieron de que firmara un
documento “para que [la] dirección médica [del penal], no [lo] atendiera más por
médicos del sistema penitenciario”. Posteriormente, se habría desatado “una
epidemia de gripe fuerte”, ante lo cual “inyectaron a todos los adultos mayores
menos a [él]”, y se le mostró el documento que había firmado. Días después se
contagió por esa gripe, casi “muer[e] y no [lo] atendi[eron]”;
Desde su ingreso al C.A.I. San Rafael perdió casi todas las citas con especialistas,
pues debido al hacinamiento por superpoblación penal los servicios de atención
médica en consulta externa estaban saturados y no había personal ni transporte;
Actualmente está ubicado en C.A.I. La Reforma, donde se encuentran “las
contrapartes autores de la violación [de los artículos 5.1 y 5.2] de la Convención
Americana” en su perjuicio”;
Su integridad física está en peligro, pues “el hacinamiento por superpoblación
penal lo obliga a dormir en el suelo, [con] una mala o ninguna alimentación y
consum[ir] agua no potable”. Indicó que el peligro a su integridad física es una
realidad y que el daño a su salud es irreparable ya que la enfermedad crónica se
ha vuelto terminal. Actualmente sufre de “una gripe perpetua”, tal vez por tener
que dormir en el suelo;
En el C.A.I. La Reforma la “consulta externa solo [es] para 10 reos [y son] 350
reos”, por lo que los reos restantes “deben esperar otros 8 días para la consulta
externa”. Sólo emergencias médicas se atienden entre semana, y
Habría una orden de personas del Ministerio de Justicia y Paz de “no brindar[l]e
atención médica en los [C.A.I.]”. A su vez, en el C.A.I. La Reforma tiene “jerarcas
enemigos”, por lo que su enfermedad “no se [l]e atiende en consulta externa. La
prueba de este reclamo es el hecho de que no se [l]e ha atendido […] por [sus]
males virales, ni hay despacho de medicamentos para combatir[los]”.
4.
En el mismo escrito, el señor Rojas Madrigal solicitó medidas provisionales a fin
de que se traslade al señor Carlos Alberto Céspedes León fuera del C.A.I. La Reforma y
se le incorpore en el Programa Semi-Institucional, sin salidas al exterior, como medida
de protección para evitar tratos crueles, inhumanos y degradantes, con fundamento en
el artículo 53 del Reglamento de la Corte. Al respecto, señaló que el señor Céspedes
León, quien figuraría en la lista de testigos para el proceso ante la Corte
Interamericana y se encontraría recluido en el C.A.I. La Reforma, “está siendo
presionado para que no declare [ante el Tribunal]”. Al respecto, sostuvo que dicha
persona habría sido trasladada de ámbito y pabellón, así como habría sufrido pérdida
de sus bienes y agresiones físicas.
5.
El escrito de 20 de julio de 2015, mediante el cual la Comisión Interamericana
remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales del señor Rafael
Antonio Rojas Madrigal. Al respecto, señaló lo siguiente:
a) La información proporcionada por el señor Rafael Rojas es consistente con el
análisis que realizó la Comisión en su Informe de Fondo. En dicho Informe, la
Comisión concluyó que el Estado incumplió su obligación de procurar las
condiciones mínimas de detención compatibles con la dignidad humana en
perjuicio de las presuntas víctimas del presente caso que han cumplido su
condena en el C.A.I. La Reforma, incluyendo al señor Rojas. Asimismo, concluyó
que Costa Rica presuntamente incumplió su obligación de procurar el acceso a
servicios de salud al señor Rojas. Debido a ello, recomendó al Estado adoptar “las
medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en el [C.A.I.]