2 d) e) f) g) h) i) […] que diagnostique a ciencia médica la existencia de la enfermedad y su avance”; En marzo de 2015, durante una cita médica, lo convencieron de que firmara un documento “para que [la] dirección médica [del penal], no [lo] atendiera más por médicos del sistema penitenciario”. Posteriormente, se habría desatado “una epidemia de gripe fuerte”, ante lo cual “inyectaron a todos los adultos mayores menos a [él]”, y se le mostró el documento que había firmado. Días después se contagió por esa gripe, casi “muer[e] y no [lo] atendi[eron]”; Desde su ingreso al C.A.I. San Rafael perdió casi todas las citas con especialistas, pues debido al hacinamiento por superpoblación penal los servicios de atención médica en consulta externa estaban saturados y no había personal ni transporte; Actualmente está ubicado en C.A.I. La Reforma, donde se encuentran “las contrapartes autores de la violación [de los artículos 5.1 y 5.2] de la Convención Americana” en su perjuicio”; Su integridad física está en peligro, pues “el hacinamiento por superpoblación penal lo obliga a dormir en el suelo, [con] una mala o ninguna alimentación y consum[ir] agua no potable”. Indicó que el peligro a su integridad física es una realidad y que el daño a su salud es irreparable ya que la enfermedad crónica se ha vuelto terminal. Actualmente sufre de “una gripe perpetua”, tal vez por tener que dormir en el suelo; En el C.A.I. La Reforma la “consulta externa solo [es] para 10 reos [y son] 350 reos”, por lo que los reos restantes “deben esperar otros 8 días para la consulta externa”. Sólo emergencias médicas se atienden entre semana, y Habría una orden de personas del Ministerio de Justicia y Paz de “no brindar[l]e atención médica en los [C.A.I.]”. A su vez, en el C.A.I. La Reforma tiene “jerarcas enemigos”, por lo que su enfermedad “no se [l]e atiende en consulta externa. La prueba de este reclamo es el hecho de que no se [l]e ha atendido […] por [sus] males virales, ni hay despacho de medicamentos para combatir[los]”. 4. En el mismo escrito, el señor Rojas Madrigal solicitó medidas provisionales a fin de que se traslade al señor Carlos Alberto Céspedes León fuera del C.A.I. La Reforma y se le incorpore en el Programa Semi-Institucional, sin salidas al exterior, como medida de protección para evitar tratos crueles, inhumanos y degradantes, con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de la Corte. Al respecto, señaló que el señor Céspedes León, quien figuraría en la lista de testigos para el proceso ante la Corte Interamericana y se encontraría recluido en el C.A.I. La Reforma, “está siendo presionado para que no declare [ante el Tribunal]”. Al respecto, sostuvo que dicha persona habría sido trasladada de ámbito y pabellón, así como habría sufrido pérdida de sus bienes y agresiones físicas. 5. El escrito de 20 de julio de 2015, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales del señor Rafael Antonio Rojas Madrigal. Al respecto, señaló lo siguiente: a) La información proporcionada por el señor Rafael Rojas es consistente con el análisis que realizó la Comisión en su Informe de Fondo. En dicho Informe, la Comisión concluyó que el Estado incumplió su obligación de procurar las condiciones mínimas de detención compatibles con la dignidad humana en perjuicio de las presuntas víctimas del presente caso que han cumplido su condena en el C.A.I. La Reforma, incluyendo al señor Rojas. Asimismo, concluyó que Costa Rica presuntamente incumplió su obligación de procurar el acceso a servicios de salud al señor Rojas. Debido a ello, recomendó al Estado adoptar “las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención en el [C.A.I.]

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