a) respecto de las indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir, la Sentencia
dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en el párrafo 363 15 a favor de las
26 víctimas de desaparición forzada, siguiendo los criterios de distribución establecidos en
el párrafo 364 del Fallo internacional 16;
b) respecto de las indemnizaciones por concepto de daño emergente 17, el Tribunal dispuso
que Guatemala debía pagar las cantidades fijadas en el párrafo 367 18 de la Sentencia a
favor de cada grupo familiar;
c) respecto a las indemnizaciones por concepto de daños inmateriales, la Sentencia dispuso
que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en los párrafos 371 19, 373 20 y 374 de la
Sentencia 21, a favor de las “víctimas registradas en el Diario Militar” y los “familiares
víctimas” 22. A su vez, de acuerdo con la Sentencia de interpretación, la distribución de las
indemnizaciones fijadas por concepto de los daños inmateriales sufrido por las “víctimas
de desaparición forzada” debía realizarse conforme a lo dispuesto en el párrafo 364 de la
En el párrafo 363, la Corte fijó individualmente los siguientes montos en dólares de los Estados Unidos de América por
concepto de ingresos dejados de percibir: i) USD $118,027.00 a favor de José Miguel Gudiel Álvarez; ii) USD $284,779.00 a
favor de Orencio Sosa Calderón; iii) USD $63,494.00 a favor de Oscar Eduardo Barillas Barrientos; iv) USD $86,816.00 a
favor de José Porfirio Hernández Bonilla; v) USD $122,582.00 a favor de Octavio René Guzmán Castañeda; vi) USD
$105,192.00 a favor de Álvaro Zacarías Calvo Pérez; vii) USD $107,307.00 a favor de Víctor Manuel Calderón Díaz; viii) USD
$23,922.00 a favor de Amancio Samuel Villatoro; ix) USD $35,367.00 a favor de Alfonso Alvarado Palencia; x) USD
$135,990.00 a favor de Manuel Ismael Salanic Chiguil; xi) USD $141,604.00 a favor de Carlos Guillermo Ramírez Gálvez; xii)
USD $401,622.00 a favor de Sergio Saúl Linares Morales; xiii) USD $2,635.00 a favor de Zoilo Canales Salazar; xiv) USD
$57,329.00 a favor de Moisés Canales Godoy; xv) USD $44,859.00 a favor de Luz Haydée Méndez Calderón; xvi) USD
$99,129.00 a favor de Juan Pablo Armira López; xvii) USD $107,685.00 a favor de María Quirina Armira López; xviii) USD
$129,946.00 a favor de Lesbia Lucrecia García Escobar; xix) USD $60,915.00 a favor de Félix Estrada Mejía; xx) USD
$83,211.00 a favor de Otto René Estrada Illescas; xxi) USD $59,643.00 a favor de Julio Alberto Estrada Illescas; xxii) USD
$122,395.00 a favor de Rubén Amílcar Farfán; xxiii) USD $131,926.00 a favor de Sergio Leonel Alvarado Arévalo; xxiv) USD
$44,055.00 a favor de Crescencio Gómez López; xxv) USD $124,316.00 a favor de Luis Rolando Peñate Lima, y xxvi) USD
$146,429.00 a favor de Joaquín Rodas Andrade.
16
En el párrafo 364 de la Sentencia, la Corte determinó que los montos dispuestos por concepto de ingresos dejados de
percibir, deben ser pagadas de acuerdo con los siguientes criterios: a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se
repartirá, por partes iguales, entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos hubieren fallecido ya, la parte que le o
les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización
deberá ser entregada a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento de la muerte
de ésta; c) en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en los literales anteriores, lo que
hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría;
d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero permanente, la indemnización del daño
material será entregado a sus padres o, en su defecto, a sus hermanos en partes iguales; y e) en el evento que no existieren
familiares en alguna o algunas de las categorías definidas en los literales anteriores, la indemnización deberá ser pagada a
los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno. En la Sentencia de interpretación la Corte aclaró que “[…] la Corte
considera que […] el párrafo 364 de la Sentencia establece los criterios que debe aplicar el Estado a efectos de entregar las
indemnizaciones fijadas en la Sentencia a favor de las víctimas registradas en el Diario Militar (las 26 víctimas de desaparición
forzada y Rudy Gustavo Figueroa Muñoz)”. Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 4,
párr. 48.
17
Con relación al pago del daño emergente, la Corte señaló en el párrafo 367 de la Sentencia que los “representantes
debe[ían] indicar, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del fallo, la persona de cada grupo familiar a
la cual deberá entregarse dicha suma”.
18
En el párrafo 367 de la Sentencia, la Corte fijó en equidad, la cantidad de USD $10,000.00 por concepto de daño
emergente para cada grupo familiar.
19
En el párrafo 371 de la Sentencia, el Tribunal fijó en equidad: la cantidad de USD $80,000.00 a favor de las 26 víctimas
de desaparición forzada, USD $40,000.00 a favor de madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras
permanentes, y USD $10,000.00 a favor de los hermanas, hermanos, nietas y nietos de dichas víctimas.
20
En el párrafo 373 de la Sentencia la Corte fijó en equidad la indemnización por daño inmaterial: USD $20,000.00 a favor
de Wendy Santizo Méndez e Igor Santizo Méndez.
21
En el párrafo 374 de la Sentencia el Tribunal fijó en equidad la indemnización por daño inmaterial: USD $20,000.00 a
favor de la víctima Rudy Gustavo Figueroa Muñoz, y USD $10,000.00 de cada uno de sus familiares, a saber, su esposa
Francisca Florinda Maldonado Jeréz, su madre Mercedes Muñoz Rodas y sus hijos Rudy Alberto y Brenda Marisol Figueroa
Maldonado.
22
Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 371, 373 y 374 y Caso Gudiel
Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 4, párr. 38.
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