Sentencia 23, mientras que la distribución de las referidas indemnizaciones a favor de los familiares víctimas que hubieren fallecido antes de la Sentencia o previo al pago debía realizarse de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 385 de la Sentencia 24, y d) respecto al reintegro de costas y gastos, la Corte dispuso que el Estado debía pagar las cantidades fijadas en el párrafo 383 25 de la Sentencia directamente a las organizaciones representantes. B.2 Consideraciones de la Corte 8. El Tribunal observa que recién en el mes de enero 2018 el Estado informó que habría pagado la indemnización por concepto de daño emergente a un total de 23 grupos familiares de las víctimas de desaparición forzada. El Estado remitió en dicha fecha los comprobantes de un primer pago por concepto de daño emergente a los representantes de los grupos familiares de 8 víctimas de desaparición forzada 26. Posteriormente, informó que otros pagos se habrían realizado los días 31 de agosto (2 pagos), 7 de noviembre (11 pagos) y 14 de noviembre (2 pagos) de 2018 a favor de otros 15 representantes de grupos familiares de víctimas de desaparición forzada. Aun cuando el Estado no aportó los comprobantes de estos últimos pagos, los representantes no controvirtieron lo indicado por el Estado en sus observaciones de diciembre de 2018; por el contrario, confirmaron que “[d]urante el 2018, se hizo efectivo el pago de indemnización por [este] concepto […] a [los representantes de grupos familiares de víctimas de desaparición forzada] […], totalizando a la fecha […] veintitrés pagos de daño emergente”, quedando pendiente el pago de “un grupo familiar [correspondiente] a las víctimas Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy” 27. Además, los representantes sostuvieron que el monto que “estaba presupuestado para [el pago del grupo familiar de las víctimas Canales Salazar y Canales Godoy], fue distribuido entre las demás familias para el pago de los ingresos dejados de percibir” 28 (infra Considerando 10). 9. El Tribunal valora positivamente que el Estado haya pagado a 23 grupos familiares el monto dispuesto en la Sentencia por concepto de daño emergente, lo cual fue confirmado por los representantes de las víctimas (supra Considerando 8). Sin embargo, la Corte observa que se encuentra pendiente el pago a favor del grupo familiar de las víctimas de desaparición forzada Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy. Asimismo, el Tribunal constata que los pagos ya realizados (supra Considerando 8) fueron efectuados fuera del plazo de dos años dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 7), el cual venció el 24 de diciembre de 2014. Por tanto, el Estado deberá pagar los respectivos intereses moratorios a partir de la fecha señalada, según fue establecido en la Sentencia 29. Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 4, párrs. 48 y 49. Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 4, párr. 49. En el párrafo 385 de la Sentencia la Corte indicó: “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable”. 25 En el párrafo 383 de la Sentencia la Corte fijó en equidad: USD $70,000.00 para la Fundación Myrna Mack Chang por concepto de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional desde el año 2005, y USD $10,000.00 para la IHRLC, por el litigio del caso a nivel internacional a partir del año 2007. 26 Las personas de los grupos familiares que recibieron los montos son las siguientes: i) Miriam Nineth Ramírez Galvez; ii) María Ofelia Salanic Chiguil; iii) Sonia Guisela Calderón Revolorio De Hernández; iv) Helver Vinicio García Escobar; v) Olivia Berenice Rojas Andrade; vi) Luis Moises Peñate Munguía; vii) María del Rosario Bran De Villatoro, y viii) Reyna de Jesús Escobar Rodríguez. Cfr. Copia de las actas de pago 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de 21 de diciembre de 2017 (anexo 1 al informe estatal de 11 de enero de 2018). A su vez, los representantes indicaron, en su escrito de 1 de marzo de 2018, que dichos pagos realizados en el año 2017 correspondían con los grupos familiares de: i) Carlos Guillermo Ramírez Gálvez; ii) Manuel Ismael Salanic Chiguil; iii) Victor Manuel Calderón Díaz; iv) Lesbia Lucrecia García Escobar; v) Joaquín Rodas Andrade; vi) Luis Rolando Peñate Lima; vii) Amancio Samuel Villatoro; y viii) José Porfirio Hernández Bonilla, respectivamente. Cfr. Informe estatal de 8 de enero de 2018. 27 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 14 de diciembre de 2018. 28 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 14 de diciembre de 2018. 29 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 390. 23 24 -5-

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