10.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al
pago de las indemnizaciones por concepto de daño emergente, quedando pendiente de cumplimiento
el pago a favor del grupo familiar de las víctimas de desaparición forzada Zolio Canales Salazar y
Moisés Canales Godoy, así como pagar los respectivos intereses moratorios a favor de los 24 grupos
familiares de las 26 víctimas de desaparición forzada. El Tribunal requiere al Estado que dentro del
plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución indique los avances en el
cumplimiento de esta medida de reparación.
11.
En relación con el pago de las indemnizaciones por concepto de los ingresos dejados de
percibir a favor de las 26 víctimas de desaparición forzada, el Estado afirmó que “se [pudo] efectuar
un primer abono por el monto de [USD $7,500.00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos
de América)] a cada uno de los 23 beneficiarios consignados en la Sentencia y priorizados de común
acuerdo entre la Fundación Myrna Mack y los beneficiarios” 30. Por su parte, los representantes
contradijeron el número de las víctimas cuyos beneficiarios recibieron el referido pago, en tanto
reconocieron que el Estado efectuó un abono a favor de los beneficiarios de 22 víctimas de
desaparición forzada 31. Adicionalmente, indicaron respecto de los beneficiarios de las “cuatro
víctimas” restantes de recibir el pago, que “una no cuenta con [familiares] vivos o herederos que
hayan radicado un proceso sucesorio, y los [familiares de las tres víctimas restantes] no viven en
Guatemala, y aun no se cuentan con los documentos que COPREDEH requiere para los [familiares]
que viven en el extranjero” 32. Los representantes concluyeron que “hace falta completar el abono
otorgado a los beneficiarios de 22 víctimas registradas en el Diario Militar y hacer el pago completo
a los beneficiarios de las cuatro víctimas restantes, que son Julio Alberto Estrada Illescas, Luz Haydée
Méndez Calderon, Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy” 33.
12.
Al respecto, la Corte nota que tanto el Estado como los representantes de las víctimas
coinciden en que se pagaron los montos correspondientes a los ingresos dejados de percibir a favor
de 22 víctimas de desaparición forzada, si bien ninguna de las partes presentó prueba a este Tribunal
de tales pagos ni de que los mismos se hubieren entregado a los familiares conforme a los criterios
de distribución dispuestos en el párrafo 364 de la Sentencia (supra Considerando 7.a). No obstante
lo anterior, tomando en cuenta que no hay controversia entre las partes respecto a que se pagaron
“algunos abonos” por las indemnizaciones por ingresos dejados de percibir a favor de 22 víctimas de
desaparición forzada, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con tales pagos, sin
perjuicio de que se acredite que dichos pagos no fueron realizados conforme a lo indicado en el
párrafo 364 de la Sentencia. Asimismo, la Corte recuerda que continúa pendiente el pago de las
indemnizaciones de los ingresos dejados de percibir a favor de las restantes 4 víctimas de
desaparición forzada, así como completar los pagos a los beneficiarios de 22 víctimas de desaparición
forzada (supra Considerando 11), por lo cual el Estado deberá informar al respecto dentro del plazo
establecido en el punto resolutivo 5 de la presente Resolución.
13.
Por tanto, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las
indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir, quedando pendiente el pago de dichas
indemnizaciones a favor de los beneficiarios de 4 víctimas de desaparición forzada, así como
completar los pagos a los beneficiarios de las otras 22 víctimas de desaparición forzada (supra
Considerando 12). La Corte requiere al Estado que dentro del plazo establecido en el punto resolutivo
quinto de la presente Resolución indique los avances en el cumplimiento de esta medida de
reparación.
14.
Finalmente, en relación con la indemnización por concepto de daños inmateriales, el Estado
no ha informado acciones destinadas al cumplimiento del pago de estas indemnizaciones. Sólo ha
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Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Informe estatal de 23 de noviembre de 2018.
Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de diciembre de 2018.
Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de diciembre de 2018.
Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de diciembre de 2018.
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