10. En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto de daño emergente, quedando pendiente de cumplimiento el pago a favor del grupo familiar de las víctimas de desaparición forzada Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy, así como pagar los respectivos intereses moratorios a favor de los 24 grupos familiares de las 26 víctimas de desaparición forzada. El Tribunal requiere al Estado que dentro del plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución indique los avances en el cumplimiento de esta medida de reparación. 11. En relación con el pago de las indemnizaciones por concepto de los ingresos dejados de percibir a favor de las 26 víctimas de desaparición forzada, el Estado afirmó que “se [pudo] efectuar un primer abono por el monto de [USD $7,500.00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América)] a cada uno de los 23 beneficiarios consignados en la Sentencia y priorizados de común acuerdo entre la Fundación Myrna Mack y los beneficiarios” 30. Por su parte, los representantes contradijeron el número de las víctimas cuyos beneficiarios recibieron el referido pago, en tanto reconocieron que el Estado efectuó un abono a favor de los beneficiarios de 22 víctimas de desaparición forzada 31. Adicionalmente, indicaron respecto de los beneficiarios de las “cuatro víctimas” restantes de recibir el pago, que “una no cuenta con [familiares] vivos o herederos que hayan radicado un proceso sucesorio, y los [familiares de las tres víctimas restantes] no viven en Guatemala, y aun no se cuentan con los documentos que COPREDEH requiere para los [familiares] que viven en el extranjero” 32. Los representantes concluyeron que “hace falta completar el abono otorgado a los beneficiarios de 22 víctimas registradas en el Diario Militar y hacer el pago completo a los beneficiarios de las cuatro víctimas restantes, que son Julio Alberto Estrada Illescas, Luz Haydée Méndez Calderon, Zolio Canales Salazar y Moisés Canales Godoy” 33. 12. Al respecto, la Corte nota que tanto el Estado como los representantes de las víctimas coinciden en que se pagaron los montos correspondientes a los ingresos dejados de percibir a favor de 22 víctimas de desaparición forzada, si bien ninguna de las partes presentó prueba a este Tribunal de tales pagos ni de que los mismos se hubieren entregado a los familiares conforme a los criterios de distribución dispuestos en el párrafo 364 de la Sentencia (supra Considerando 7.a). No obstante lo anterior, tomando en cuenta que no hay controversia entre las partes respecto a que se pagaron “algunos abonos” por las indemnizaciones por ingresos dejados de percibir a favor de 22 víctimas de desaparición forzada, la Corte considera que el Estado ha cumplido parcialmente con tales pagos, sin perjuicio de que se acredite que dichos pagos no fueron realizados conforme a lo indicado en el párrafo 364 de la Sentencia. Asimismo, la Corte recuerda que continúa pendiente el pago de las indemnizaciones de los ingresos dejados de percibir a favor de las restantes 4 víctimas de desaparición forzada, así como completar los pagos a los beneficiarios de 22 víctimas de desaparición forzada (supra Considerando 11), por lo cual el Estado deberá informar al respecto dentro del plazo establecido en el punto resolutivo 5 de la presente Resolución. 13. Por tanto, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial al pago de las indemnizaciones por concepto de ingresos dejados de percibir, quedando pendiente el pago de dichas indemnizaciones a favor de los beneficiarios de 4 víctimas de desaparición forzada, así como completar los pagos a los beneficiarios de las otras 22 víctimas de desaparición forzada (supra Considerando 12). La Corte requiere al Estado que dentro del plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución indique los avances en el cumplimiento de esta medida de reparación. 14. Finalmente, en relación con la indemnización por concepto de daños inmateriales, el Estado no ha informado acciones destinadas al cumplimiento del pago de estas indemnizaciones. Sólo ha 30 31 32 33 Cfr. Cfr. Cfr. Cfr. Informe estatal de 23 de noviembre de 2018. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de diciembre de 2018. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de diciembre de 2018. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 14 de diciembre de 2018. -6-

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