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(iii) las afectaciones que han generado en ellos y ellas, sus familias y otras presuntas víctimas
de estos hechos; así como (iv) las medidas que debería adoptar el Estado para la reparación
del daño causado.
B) Peritas (propuestas por los representantes)
1) Jo-Marie Burt, politóloga, quien rendirá peritaje sobre la alegada situación de
impunidad estructural en Guatemala en casos de graves violaciones a los derechos
humanos cometidas durante el conflicto armado interno, los principales obstáculos que
enfrentan quienes reclaman justicia en este tipo de casos y sus causas. Igualmente
explicará las medidas que, a su juicio, el Estado guatemalteco debería adoptar para
hacer frente a esta situación y a otros aspectos relacionados con este proceso.
2) Katherine Doyle, especialista en acceso a la información relacionada con graves
violaciones a los derechos humanos, quien rendirá peritaje sobre la alegada
obstaculización en el acceso a la información contenida en archivos militares en
Guatemala en el marco de procesos de investigación de graves violaciones a los
derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno; y el deber del
Estado de resguardar, conservar y garantizar el acceso a los archivos que contengan
información relevante para el esclarecimiento de este tipo de hechos. Asimismo, se
referirá a las medidas que el Estado debería adoptar en esta materia para evitar la
repetición de hechos como los que se dieron en este caso y otros aspectos relacionados
con este proceso.
3) Marina de Villagrán, psicóloga social, quien rendirá peritaje sobre los efectos
psicosociales derivados de la masacre cometida durante los días 29 y 30 de abril de
1982 en la Aldea Los Josefinos. Asimismo, se referirá a las medidas que el Estado
guatemalteco debe adoptar para reparar el daño causado a estas, entre otros aspectos
relacionados con el caso.
C) Declaración Testimonial (propuesto por los representantes)
1) Edgar Fernando Pérez Archila, abogado a cargo del litigio a nivel interno del caso de
la masacre de la aldea Los Josefinos y otros casos de graves violaciones a los derechos
humanos cometidas en Guatemala, quien declarará sobre las gestiones realizadas por
las presuntas víctimas del caso para la búsqueda de justicia y la respuesta de las
autoridades; el estado actual en que se encuentra el proceso y los alegados principales
obstáculos que se habrían encontrado.
3.
Requerir a los representantes que notifiquen la presente Resolución a los declarantes
propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento. En el caso de que la perita convocada a declarar durante la audiencia desee
presentar una versión escrita de su peritaje, deberá presentarla a la Corte a más tardar el 10
de febrero de 2021.
4.
Requerir al Estado para que remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento,
de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 8 de enero de 2021, las
preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los
declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución.
5.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes, el testigo y las peritas