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comunes indicaron que se habían realizado “varias rotaciones” de personal,
cuyo fin atendería a que la Alcaldía estaría “elaborando un nuevo cuadro de
asignación de personal [,…] en el cual no incluirían a los servidores que han
sido ‘rotados’, a fin de declararlos ‘excedentes’ y/o por ‘servicios
complementarios’”4;
e) el señor Castañeda habría suspendido “el pago de los beneficios [a favor de las
víctimas]”. Tales beneficios consisten en asignaciones de escolaridad,
vacaciones, gratificaciones de fiestas patrias y aguinaldo por navidad,
comprendidos en los pactos colectivos aplicables, y
f) la Municipalidad Metropolitana de Lima, “a partir del 01 de abril de 2015,
despid[ió] arbitrariamente a (34) trabajadores municipales empleados y (14)
trabajadores obreros municipales, que superan la edad de 70 años”, entre ellos
“el trabajador Ismael Santos Gutiérrez Rodríguez, víctima beneficiaria
comprendida en la Sentencia de la Corte” y “el trabajador obrero Fermín
Chmabí Hilasaca, entre otros trabajadores” 5.
5.
Al respecto, la Corte nota que la solicitud de medidas provisionales referida está
estrechamente vinculada con la materia objeto de las medidas de reparación
ordenadas por la Corte en los puntos resolutivos 56, 67, 78, 99, 1010 y 1111 de la
Sentencia.
6.
En este sentido, se constata que las alegadas demoras en la ejecución de los
pagos correspondientes, y la alegada suspensión en el pago de los beneficios que
corresponden a las víctimas por su condición de trabajadores y beneficiarios de
determinados pactos colectivos, hacen referencia a las obligaciones dispuestas en la
Sentencia de restablecer a los trabajadores en sus cargos, pagarles las
indemnizaciones correspondientes, así como a las obligaciones de pagar lo
correspondiente por concepto de jubilaciones, pensiones por muerte y seguro social
(supra Considerando 5). En efecto, en su escrito, los intervinientes comunes señalaron
que el “maltrato” al que estarían siendo sometidos se refiere a la necesidad de que el
Estado cumpla “el Punto Resolutivo 7 […] de la Sentencia de la Corte, en sus propios
términos; y sin modificar, ni interpretar o tasajear, ni aplicar normas internas para
4
Los intervinientes comunes, no obstante, señalaron un caso en que el Tribunal del Servicio Civil
declaró nulo el acto administrativo mediante el cual se ordenaba la rotación de uno de los funcionarios.
5
Al respecto, señalaron que para que proceda una jubilación automática, como la ocurrida en el caso,
“[e]l acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este último continúe laborando después de los 70
años […] debe celebrarse antes o al momento de cumplida dicha edad […] [a]sí, de no realizarse en ese
momento y mantenerse el vínculo laboral vigente, se entenderá que existe un pacto en contrario a la
jubilación automática tácita”.
6
El punto resolutivo 5 de la Sentencia dispone que el Estado debe garantizar “la efectiva ejecución
de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue declarado”.
7
El punto resolutivo 6 de la Sentencia dispone que “en el caso de la falta de cumplimiento de las
sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o similares [… debe] restablecer en dichos
puestos a las víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las
condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos”.
8
El punto resolutivo 7 de la Sentencia dispone que el Estado debe “pagar a los trabajadores cesados
respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición o a sus
derechohabientes […] una indemnización por concepto de los ingresos dejados de percibir”.
9
El punto resolutivo 9 ordena “pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han
cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición […] las pensiones de jubilación que les
correspondan”.
10
El punto resolutivo 10 ordena al Estado pagar a los derechohabientes de los trabajadores cesados
que hubieren fallecido respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su
reposición […], las pensiones por muerte que les correspondan”.
11
El punto resolutivo 11 de la Sentencia dispone que el Estado debe adoptar “todas las medidas
necesarias para asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias
de amparo tengan acceso al sistema de seguridad social”.