3 comunes indicaron que se habían realizado “varias rotaciones” de personal, cuyo fin atendería a que la Alcaldía estaría “elaborando un nuevo cuadro de asignación de personal [,…] en el cual no incluirían a los servidores que han sido ‘rotados’, a fin de declararlos ‘excedentes’ y/o por ‘servicios complementarios’”4; e) el señor Castañeda habría suspendido “el pago de los beneficios [a favor de las víctimas]”. Tales beneficios consisten en asignaciones de escolaridad, vacaciones, gratificaciones de fiestas patrias y aguinaldo por navidad, comprendidos en los pactos colectivos aplicables, y f) la Municipalidad Metropolitana de Lima, “a partir del 01 de abril de 2015, despid[ió] arbitrariamente a (34) trabajadores municipales empleados y (14) trabajadores obreros municipales, que superan la edad de 70 años”, entre ellos “el trabajador Ismael Santos Gutiérrez Rodríguez, víctima beneficiaria comprendida en la Sentencia de la Corte” y “el trabajador obrero Fermín Chmabí Hilasaca, entre otros trabajadores” 5. 5. Al respecto, la Corte nota que la solicitud de medidas provisionales referida está estrechamente vinculada con la materia objeto de las medidas de reparación ordenadas por la Corte en los puntos resolutivos 56, 67, 78, 99, 1010 y 1111 de la Sentencia. 6. En este sentido, se constata que las alegadas demoras en la ejecución de los pagos correspondientes, y la alegada suspensión en el pago de los beneficios que corresponden a las víctimas por su condición de trabajadores y beneficiarios de determinados pactos colectivos, hacen referencia a las obligaciones dispuestas en la Sentencia de restablecer a los trabajadores en sus cargos, pagarles las indemnizaciones correspondientes, así como a las obligaciones de pagar lo correspondiente por concepto de jubilaciones, pensiones por muerte y seguro social (supra Considerando 5). En efecto, en su escrito, los intervinientes comunes señalaron que el “maltrato” al que estarían siendo sometidos se refiere a la necesidad de que el Estado cumpla “el Punto Resolutivo 7 […] de la Sentencia de la Corte, en sus propios términos; y sin modificar, ni interpretar o tasajear, ni aplicar normas internas para 4 Los intervinientes comunes, no obstante, señalaron un caso en que el Tribunal del Servicio Civil declaró nulo el acto administrativo mediante el cual se ordenaba la rotación de uno de los funcionarios. 5 Al respecto, señalaron que para que proceda una jubilación automática, como la ocurrida en el caso, “[e]l acuerdo entre el empleador y el trabajador para que este último continúe laborando después de los 70 años […] debe celebrarse antes o al momento de cumplida dicha edad […] [a]sí, de no realizarse en ese momento y mantenerse el vínculo laboral vigente, se entenderá que existe un pacto en contrario a la jubilación automática tácita”. 6 El punto resolutivo 5 de la Sentencia dispone que el Estado debe garantizar “la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue declarado”. 7 El punto resolutivo 6 de la Sentencia dispone que “en el caso de la falta de cumplimiento de las sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o similares [… debe] restablecer en dichos puestos a las víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos”. 8 El punto resolutivo 7 de la Sentencia dispone que el Estado debe “pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición o a sus derechohabientes […] una indemnización por concepto de los ingresos dejados de percibir”. 9 El punto resolutivo 9 ordena “pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición […] las pensiones de jubilación que les correspondan”. 10 El punto resolutivo 10 ordena al Estado pagar a los derechohabientes de los trabajadores cesados que hubieren fallecido respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición […], las pensiones por muerte que les correspondan”. 11 El punto resolutivo 11 de la Sentencia dispone que el Estado debe adoptar “todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias de amparo tengan acceso al sistema de seguridad social”.

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