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en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
y los artículos 27, 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por
Manuel Saavedra Rivera, Héctor Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi,
intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, en virtud de que el
asunto planteado ante este Tribunal no es materia de medidas provisionales en los
términos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino
que será evaluado en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia
dictada el 7 de febrero de 2006 en el caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú.
2.
Determinar que la información suministrada por los representantes en sus
escritos de 22 de mayo y de 6 de julio de 2015 es relevante para la supervisión del
cumplimiento de la Sentencia. Por lo tanto, se requiere al Estado que, a más tardar el
9 de octubre de 2015, presente sus observaciones a los mismos.
3.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a las medidas de reparación que fueron ordenadas por
este Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los
representantes de las víctimas, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Acevedo Jaramillo
y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales.
Humberto Antonio Sierra Porto
Presidente
Roberto F. Caldas
Manuel E. Ventura Robles
Alberto Pérez Pérez
Eduardo Vio Grossi
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot