que la cartilla estuviera disponible en la página web del Ministerio de Salud y Previsión Social. En razón de lo anterior, y con los fines de evaluar el cumplimiento total de la presente medida, la Corte solicitó al Estado que presentara información actualizada respecto de: (i) la publicación de la cartilla en la página web del Ministerio de Salud y Previsión; (ii) la distribución de la cartilla para asegurar la disponibilidad a pacientes y personal; (iii) la difusión de la cartilla a la Defensoría del Pueblo y otras organizaciones de la sociedad civil, y (iv) la reimpresión y distribución de la cartilla en los años 2019 y 2020. B.2. Consideraciones de la Corte 20. A continuación, el Tribunal se referirá a los aspectos pendientes de cumplimiento de la presente medida de supervisión, de conformidad con la solicitud de información realizada en la referida Resolución de noviembre de 2018 (supra Considerando 19). i) Publicación de la cartilla en la página web del Ministerio de Salud y Previsión 21. La Corte constata que el Estado cumplió con publicar la cartilla ‘Salud Sexual y Salud Reproductiva – Métodos Anticonceptivos’ en la página web oficial del Ministerio de Salud de Bolivia 31, según informó en su escrito de octubre de 2019, en el que adjuntó “[la] ruta de c[ó]mo realizar el acceso a [la cartilla]” 32. Al respecto, tanto los representantes como la Comisión valoraron “los esfuerzos del Estado para lograr una mayor divulgación de la cartilla”. No obstante, señalaron la difícil accesibilidad de la misma en el referido sitio web, por lo cual solicitaron que se mantenga abierta la supervisión de este extremo de la medida 33. 22. En lo que respecta a la objeción sobre la accesibilidad de la referida publicación aun cuando este Tribunal coincide con los representantes y la Comisión en cuanto a la importancia de que la publicación web de la cartilla pueda ser localizada de una manera sencilla que permita su difusión, al evaluar el cumplimiento de esta publicación, la Corte debe tomar en cuenta que al ordenar la reparación solamente se dispuso que la cartilla debía “estar disponible […] en el sitio web del Ministerio de Salud y Previsión Social”, lo cual ha sido cumplido por Bolivia. Por tanto, esta Corte no encuentra motivos para considerar que la mencionada publicación de la cartilla en la referida página web no cumpla con lo dispuesto en la Sentencia 34. ii) Distribución y difusión de la cartilla 31 Cfr. Informe estatal de 7 de octubre de 2019. El enlace electrónico indicado por el Estado y comprobado por la Secretaría del Tribunal es: //www.minsalud.gob.bo/images/Documentacion/dgss/Area_Continuo/dgss_acon_n_46_cartilla_salud_sexual.pdf (última consulta el 1 de junio de 2020). 32 Cfr. Nota MS/VMSyP/DGSS/URSSyC/ACON/CE/281/2019 de 3 de septiembre de 2019 (anexo 5 al informe estatal de 7 de octubre de 2019). 33 Los representantes advirtieron que “[s]e deben seguir 7 pasos para llegar hasta la mencionada cartilla”, lo cual “[constituye] un camino intrincado y confuso para que las usuarias puedan consultar[la]”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 16 de octubre de 2019 y escrito de observaciones de la Comisión de 8 de enero de 2020. 34 En similar sentido ver: Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2016, Considerando 10, Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerando 7, y Caso Yarce y Otras Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2019, Considerando 37. -9-

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