12 35. En lo referente a la Comisión, los artículos 1.2.b) y 20 de su Estatuto, el artículo 23 y el Capítulo III de su Reglamento definen la competencia de la misma respecto de los derechos humanos enunciados en la Declaración. 36. En lo que respecta a su competencia consultiva, ya fue establecido con anterioridad que la Corte puede interpretar la Declaración Americana y emitir sobre ella una opinión consultiva en el marco y dentro de los límites de su competencia, cuando ello sea necesario al interpretar tales instrumentos31. 37. Finalmente, respecto a su competencia contenciosa, “la Corte generalmente considera las disposiciones de la Declaración Americana en su interpretación de la Convención Americana”32, pero [p]ara los Estados Partes en la Convención la fuente concreta de sus obligaciones, en lo que respecta a la protección de los derechos humanos es, en principio, la propia Convención. Sin embargo hay que tener en cuenta que a la luz del artículo 29.d), no obstante que el instrumento principal que rige para los Estados Partes en la Convención es esta misma, no por ello se liberan de las obligaciones que derivan para ellos de la Declaración por el hecho de ser miembros de la OEA33. 38. Por tanto, este Tribunal admite la excepción preliminar interpuesta por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte considera que en el presente caso contencioso podrá utilizar la Declaración Americana, de considerarlo oportuno y de acuerdo a su fuerza vinculante, en la interpretación de los artículos de la Convención Americana que se consideran violados. C. Falta de agotamiento de los recursos internos C.1 Argumentos del Estado, la Comisión y los representantes 39. El Estado manifestó que las presuntas víctimas tuvieron a su disposición y optaron por no ejercer la común demanda de daños y perjuicios contra el Estado en los términos del artículo 330 del Código Procesal Civil y Comercial por la responsabilidad extracontractual prevista en los artículos 109 a 113 del Código Civil por hechos dañosos derivados del incumplimiento de la obligación general de no dañar a otro. Asimismo, el Estado argumentó que las presuntas víctimas debieron agotar esta vía interna, máxime, cuando las reparaciones solicitadas versan exclusivamente sobre daños materiales e inmateriales y se han abstenido de solicitar la posible violación del artículo 10 de la Convención Americana34. Finalmente, el Estado indicó que en el caso “Correa Belisle” tramitado ante la Comisión, la víctima optó, ejerció y canalizó su reclamo indemnizatorio por la vía de la jurisdicción interna mencionada. 40. Por su parte, la Comisión señaló que si bien la excepción fue interpuesta en el momento procesal oportuno, el Estado no cumplió con la carga de probar la idoneidad y efectividad de los recursos que adujo. En este sentido, la Comisión argumentó que en la etapa de admisibilidad el Estado no explicó cuales eran, específicamente, los recursos que podrían ser interpuestos por las víctimas, las normas que los regulaban ni los argumentos y pruebas por los cuales eran idóneos y efectivos. En todo caso, la Comisión consideró que la obligación 31 Cfr. Opinión Consultiva OC-10/89, párr. 44. Cfr. Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Suriname. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 63, y Caso Bueno Alves Vs. Argentina, párr. 59. 33 Cfr. Opinión Consultiva OC-10/89, párr. 46. 34 Artículo 10. Derecho a Indemnización. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. 32

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