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responsabilidad internacional y constituye una violación al principio de buena fe en el
cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas libremente por aquellos al fundar la
Organización de Estados Americanos. Por tanto, los representantes solicitaron que se rechace
la excepción preliminar ratione materiae planteada por el Estado.
B.2 Consideraciones de la Corte
32. De conformidad con los artículos 1.122, 223, 62.324, 63.125 y 7726 de la Convención
Americana, en principio la Corte es competente para determinar violaciones de los derechos
y libertades protegidos en la propia Convención y sus Protocolos. No obstante, en virtud de
que los representantes solicitaron a la Corte que declare la responsabilidad del Estado por la
presunta violación de diversos artículos de la Declaración Americana, sin solicitar en sus
escritos de solicitudes y argumentos la vulneración del artículo 29.d)27 de la Convención, la
Corte procederá a determinar si su competencia ratione materiae le otorga facultades
suficientes para establecer la violación de disposiciones establecidas en la Declaración.
33. Como la Corte ya ha resuelto en un caso respecto de Argentina28, es importante notar
lo señalado anteriormente por este Tribunal, en el sentido de que “[p]ara los Estados
Miembros de la Organización [de Estados Americanos], la Declaración es el texto que
determina cuáles son los derechos humanos a que se refiere la Carta” 29. Es decir, “para
estos Estados la Declaración Americana constituye, en lo pertinente y en relación con la
Carta de la Organización, una fuente de obligaciones internacionales” 30. Lo anterior es
plenamente aplicable a Argentina como Estado Miembro de la OEA.
34. Sin embargo, en lo que se refiere a la aplicación de la Declaración hay que distinguir
entre las competencias de la Comisión y de la Corte Interamericanas, y respecto a esta
última, entre sus competencias consultiva y contenciosa.
22
Artículo 1. Obligación de respetar los derechos: 1) Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción (…).
23
Artículo 2. Deber de adoptar disposiciones de derecho interno: Si el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones
de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.
24
Artículo 62.3: La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y
aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso
hayan reconocido o reconozcan dicha competencia (…).
25
Artículo 63.1: Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la
Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo,
si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
26
Artículo 77: 1) De acuerdo con la facultad establecida en el artículo 31, cualquier Estado parte y la Comisión
podrán someter a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General, proyectos de
protocolos adicionales a esta Convención, con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de
la misma otros derechos y libertades. 2) Cada protocolo debe fijar las modalidades de su entrada en vigor, y se
aplicará sólo entre los Estados Partes en el mismo.
27
Artículo 29. Normas de interpretación: Ninguna disposición de la presente Convención puede ser
interpretada en el sentido de: (…) d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
28
Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C
No. 164, párrs. 55 a 60.
29
Cfr. Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el Marco del
Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de
1989. Serie A No. 10, párr. 45.
30
Cfr. Opinión Consultiva OC-10/89, párr. 45.