4 los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”)3. c) Informe de Fondo. – El 31 de octubre de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 135/114, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe 135/11”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado. a. Conclusiones. – La Comisión concluyó que: i. ii. iii. El Estado era responsable por la violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo (artículos 7 y 8 de la Convención) en conjunción con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos establecidos en la Convención, contenidas en el artículo 1.1; El Estado era responsable por la violación de los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana con respecto a hechos acaecidos con anterioridad a la ratificación de la Convención Americana por Argentina, y El Estado no era responsable por la alegada violación del derecho a la integridad personal, el derecho a ser compensado por error judicial, el derecho a igual protección ante la ley y el derecho de acceso a la justicia (artículos 5, 10, 24 y 25 de la Convención). b. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado que procediera a conceder reparaciones integrales, especialmente compensación adecuada a las 20 víctimas por las violaciones encontradas. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 29 de diciembre de 2011, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Solicitud de prórroga e informe de cumplimiento. – El 2 de marzo de 2012 el Estado de Argentina envió una comunicación mediante la cual solicitó un plazo adicional para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones y renunció a la interposición de excepciones preliminares en relación con este plazo. El 29 de marzo de 2012 la Comisión concedió la prórroga solicitada por el plazo de dos meses. El 27 de abril de 2012 el Estado envió un informe que, según la Comisión, no revelaba avances en el cumplimiento de las recomendaciones, y en el cual se habría limitado a indicar que este caso debería ser planteado ante las autoridades judiciales internas a efectos de que éstas decidan sobre sus aspectos pecuniarios. f) Sometimiento a la Corte. – El 29 de mayo de 2012 la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana los hechos y violaciones de derechos humanos en que habría incurrido el Estado de Argentina y que habrían continuado desde la aceptación de la competencia contenciosa del Tribunal el 5 de septiembre de 1984, esto es, la violación del derecho a la libertad personal de las víctimas al mantenerlas en prisión preventiva por un período excesivo y la violación del derecho a ser juzgado con las debidas garantías en un plazo razonable. La Comisión designó al Comisionado Rodrigo Escobar y al entonces Secretario Ejecutivo Santiago Canton como sus delegados, y a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, María Claudia Pulido y Tatiana Gos, abogadas de la Secretaría Ejecutiva, como asesoras legales. 3. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad personal (artículo 7 de la Convención) y del derecho a un juicio justo 3 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 40/02 de 9 de octubre de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, folios 4023 y 4040). 4 Cfr. Informe de Fondo No. 135/11. Caso 12.167. Hugo Argüelles y otros Vs. Argentina, de 31 de octubre de 2011 (expediente de fondo, folio 6).

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