5
(artículo 8 de la Convención), en conjunción con la obligación de respetar y garantizar los
derechos establecidos en la Convención, contenida en el artículo 1.1, en detrimento de las
20 supuestas víctimas del caso.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Intervinientes comunes. - En el presente caso, como consecuencia de que las
presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un representante
común, la Corte autorizó la designación de más de un interviniente, en aplicación del artículo
25.2 de su Reglamento. Las presuntas víctimas están representadas por tres intervinientes
comunes, a saber: 1) Alberto De Vita y Mauricio Cueto representan a cinco presuntas
víctimas5; 2) Juan Carlos Vega y Christian Sommer representan a cuatro presuntas víctimas 6,
y 3) Clara Leite y Gustavo Vitale, éstos últimos en calidad de Defensores Interamericanos,
representan a 11 presuntas víctimas7.
5.
Notificación al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas. - El
sometimiento del caso por la Comisión fue notificado al Estado y a los representantes el 11
de diciembre de 2012.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – En virtud de que el presente caso
cuenta con la participación de tres intervinientes comunes, la Corte recibió de forma
independiente los respectivos escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”): a) el 1 de febrero de 2013 de parte de los
representantes Alberto De Vita y Mauricio Cueto; el 6 de febrero de 2013 de parte de los
representantes Vega y Sommer, y el 16 de febrero de 2013 de parte de los Defensores
Interamericanos. Asimismo, las presuntas víctimas representadas por los Defensores
Interamericanos solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia”).
7.
Fondo de Asistencia. – Mediante Resolución de 12 de junio de 2013 el Presidente del
Tribunal declaró procedente la solicitud interpuesta por el grupo de presuntas víctimas
representadas por los Defensores Interamericanos para acogerse al Fondo de Asistencia, y
aprobó que se otorgara la asistencia económica necesaria para la presentación de un
máximo de dos declaraciones y la asistencia a la audiencia pública de los Defensores
Interamericanos8.
8.
Escrito de contestación. - El 8 de agosto de 2013 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de interposición de excepciones preliminares, contestación al escrito de sometimiento
del caso y de observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito
de contestación”). En dicho escrito el Estado interpuso cuatro excepciones preliminares
sobre: i) falta de competencia ratione temporis; ii) falta de competencia ratione materiae;
5
Los señores Alberto de Vita y Mauricio Cueto representan las siguientes presuntas víctimas: Enrique
Pontecorvo; Ricardo Candurra; Aníbal Machín, José Di Rosa y Carlos Arancibia.
6
Los señores Juan Carlos Vega y Christian Sommer representan las siguientes presuntas víctimas: Miguel
Angel Maluf; Alberto Jorge Pérez; Carlos Alberto Galluzzi y Juan Italo Óbolo.
7
Los Defensores Interamericanos representan las siguientes presuntas víctimas: Gerardo Félix Giordano;
Nicolás Tomasek; Enrique Jesús Aracena; José Arnaldo Mercau; Félix Oscar Morón; Miguel Oscar Cardozo; Luis José
López Mattheus; Julio César Allendes; Horacio Eugenio Oscar Muñoz, Hugo Oscar Argüelles y Ambrosio Marcial y
sus derechohabientes.
8
Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 12 de
junio de 2013.