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5 de abril de 1982 y por los pedidos de auto amnistía de los peticionarios. En este sentido, el
Estado sostuvo que de no haber aplicado tal medida cautelar, el proceso judicial se hubiera
visto interrumpido tanto por la fuga como por la no comparecencia de los peticionarios.
Asimismo, indicó que se realizó la revisión periódica de la prisión preventiva cuando se
dispuso la libertad de los peticionarios en agosto de 1987, “como consecuencia de la entrada
en vigor, en septiembre de 1984, de la [Convención Americana]”.
112. Respecto a la razonabilidad temporal de la detención, el Estado destacó que la
conducta de los peticionarios fue una justificación suficiente para mantener la prisión
preventiva. Asimismo, afirmó que se debería excluir del análisis a aquellos peticionarios cuya
medida cautelar se aplicó antes de la entrada en vigencia de la Convención y sólo tomar en
cuenta la prisión preventiva sucedida a partir de la ratificación de la Convención Americana.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Estado aseguró que se trató de un período razonable si se
considera la complejidad de la causa y la conducta de los peticionarios. Sobre la supuesta
transformación de la prisión preventiva en pena, señaló que “la totalidad de los peticionarios
fueron condenados por la comisión del delito de defraudación militar en primera instancia,
mediante justicia militar, en segunda y tercera instancia a través de juzgados federales y la
Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Por todo lo anterior solicitaron que la Corte declare
la no violación del artículo 7 de la Convención.
B. Consideraciones de la Corte
113. Antes de comenzar el análisis del caso particular, es conveniente subrayar que los
señores Allendes y López Mattheus fueron puestos en libertad el día 8 de septiembre de
1981 (supra párr. 74), razón por la cual la Corte no es competente para analizar las órdenes
de detención ni la prisión preventiva de ellos. Asimismo, conforme fue decidido en la
excepción preliminar ratione temporis, la Corte no es competente para declarar violaciones a
la Convención Americana respecto de hechos ocurridos con anterioridad al reconocimiento
de la competencia del Tribunal por parte del Estado (supra párr. 28). En ese sentido, la
Corte no tiene competencia para analizar la alegada ilegalidad o arbitrariedad de las órdenes
de detención ni de los autos que determinaron la prisión preventiva de las presuntas
víctimas ocurridas en septiembre y octubre de 1980, sino únicamente el período de prisión
preventiva a partir del 5 de septiembre de 1984.
114. La Corte ha señalado que el contenido esencial del artículo 7 119 de la Convención
Americana es la protección de la libertad del individuo contra toda interferencia arbitraria o
119
Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por
las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora,
del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la
ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su
comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste
decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención
fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada
de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de
tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra
persona.[…]
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