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269. Señalaron que los perjuicios laborales consistentes en la destitución y pérdida del
grado militar, las penas de inhabilitación perpetua, económica y comercial así como los
daños inmateriales que sufrieron los peticionarios y sus familias como consecuencia del
proceso irregular al que fueron sometidos debían cuantificarse sobre la base del 85.9%
sobre el monto de los haberes retenidos. Este porcentaje es el resultado de promediar las
pautas reparatorias que ha decretado esta Corte que en diversa jurisprudencia, y cuando
aplicado a los montos solicitados por los peticionarios da como resultado la cantidad de
US$143,478.37.
270. De lo anterior, solicitaron en total la cantidad de US$310,507.90 para cada uno de los
peticionarios por concepto de reparación integral. Asimismo, solicitaron a esta Corte
“considerar la posibilidad de añadir alguna suma adicional a la peticionada en concepto de
intereses, y/o cualquier otro concepto: lucro cesante, daño material, daño emergente y daño
moral.”
271. Los representantes Vega y Sommer coincidieron con los representantes De Vita y
Cueto. Asimismo, estimaron que los daños materiales directos son consecuencia de las
violaciones acreditadas por la Comisión, y que el daño moral deberá cuantificarse sobre la
base del 30% del daño material. En especial, solicitaron que la Corte disponga una
reparación del daño sufrido por las víctimas por los siete años de “ilegal prisión preventiva”
y también por los efectos y consecuencias dañosas de esas prisiones preventivas declaradas
ilegales por la Comisión. Señalaron en específico las consecuencias de las penas de
inhabilitación, alegando que las mismas se tradujeron en la imposibilidad de ejercer
libremente la profesión o la inhabilitación para ejercer el comercio o el acceso a créditos,
entre otros aspectos.
272. Solicitaron, de forma individual, los siguientes montos por concepto de reparación: a)
para el señor Galuzzi, la cantidad de US$270,000.00 por concepto de daño material e
inmaterial; b) para el señor Maluf la cantidad de US$290,000.00 como consecuencia de la
pérdida de sus ingresos, la inhabilitación para ejercer su profesión y la consiguiente
imposibilidad de continuar pagando el crédito hipotecario de su vivienda, así como también
la cantidad de US$775,000.00 por concepto de lucro cesante y pérdida de chance laboral;
para el señor Pérez la cantidad de US$576,000.00 por concepto de daño material y lucro
cesante, US$42,000.00 por concepto de gastos de traslado y alojamiento de su familia al
centro de detención preventiva, así como la cantidad de US$75,000.00 por concepto de
daño moral por desarraigo familiar, y para el señor Óbolo la cantidad de US$647,500.00 por
concepto de daño moral sufrido por su familia, lucro cesante y pérdida de chance laboral.
273. Por su parte, los Defensores Interamericanos señalaron que la detención
preventiva sufrida por los peticionarios y la consecuente reducción al 50% de su salario por
dicho periodo, así como las condenas de inhabilitación absoluta y perpetua y la destitución
del grado militar, trajo como consecuencia la pérdida del derecho a comprar, vender o
disponer de sus bienes o acceder a créditos, la imposibilidad de participar en la vida cívica al
no poder elegir ni ser electos y la pérdida del empleo público, de las obras sociales y en
algunos casos, la pérdida de la vivienda que ocupaban por ser integrantes de la Fuerza
Aérea. Alegaron que esta situación afectó en forma negativa a los peticionarios y sus
familias “ya que las consecuencias nefastas, tanto económicas como comerciales, laborales y
cívicas, así como en términos de honra y dignidad, innegablemente se extendieron al plano
familiar”.
274. Aunado a lo anterior, los Defensores Interamericanos afirmaron que las alegadas
violaciones generaron un daño inmaterial, cuya compensación solicitada “responde al
sufrimiento emocional sufrido por [sus] representados y sus familias, manifestado en la
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