70 tengan un nexo causal con los hechos del caso”225. Del mismo modo, ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”226. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 227. Asimismo, la Corte reitera el carácter compensatorio de las indemnizaciones, cuya naturaleza y monto dependen del daño ocasionado, por lo que no pueden significar ni enriquecimiento ni empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores228. 287. Este Tribunal constata que las solicitudes indemnizatorias de los representantes fundamentalmente se encaminan a obtener una compensación económica como consecuencia de las alegadas violaciones de las que afirmaron ser objeto los peticionarios dentro de los procesos penales instaurados en su contra. Al respecto, las solicitudes de indemnización por daño material consisten en las pérdidas de ingreso, lucro cesante, perjuicios laborales y daño material derivado de las condenas penales de inhabilitación y destitución del grado militar de los peticionarios, así como los gastos que sus familias tuvieron que erogar con motivo de los traslados a los centros de detención preventiva donde se encontraban recluidos los peticionarios. 288. Así, la Corte estima que, aún cuando en virtud de que esta Corte ha declarado que el Estado violó los artículos 7.1, 7.3, 7.5, 8.1, 8.2 y 25 (supra Capítulo VIII-1 y VIII-2), no quedó suficientemente probado que la compensación económica solicitada tenga un nexo causal directo y razonable con las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Ello es así en atención a que la declaración de dichas violaciones no tiene como consecuencia la anulación de los procesos penales ni de las condenas impuestas a los peticionarios o sus secuelas. Además, esta Corte observa que durante la prisión preventiva los peticionarios percibían la mitad del salario mensual correspondiente a cada uno de sus grados militares hasta antes del momento de la detención – conforme determinado en ley al momento de los hechos; ante ello, los peticionarios no aportaron evidencia suficiente que demostrara que dicha situación generara el daño alegado ni que los montos solicitados sean las consecuencias de carácter pecuniario de los hechos del caso. Por lo anterior, no procede la concesión de medidas indemnizatorias por concepto de daño material solicitadas por los representantes. 289. Por lo que respecta al daño inmaterial y al alegado daño al proyecto de vida, de lo expuesto por las partes esta Corte considera que los representantes no aportaron evidencia suficiente para demostrar que las condiciones y modalidades de la prisión preventiva a la que estuvieron sujetos los peticionarios haya generado en ellos el daño inmaterial que afirman haber sufrido. No obstante, en atención a la declaración de la arbitrariedad de la detención preventiva en virtud de la falta de revisión y de su plazo superior al razonable, de la falta de un defensor letrado de su elección y de la violación del plazo razonable del 225 Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266. 226 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266. 227 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 53, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266. 228 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266.

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