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ilegal del Estado120. Este Tribunal recuerda que el artículo 7 de la Convención Americana tiene
dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí, una general y otra específica. La general
se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la libertad y a la
seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías
que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (artículo 7.2) o
arbitrariamente (artículo 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados
en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de la libertad (artículo
7.5) y a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6)121. Cualquier violación de los
numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del
artículo 7.1 de la misma122.
115. Ahora bien, en virtud de lo decidido en la excepción preliminar rationae temporis
(supra párr. 28), en seguida la Corte hará consideraciones sobre las alegadas violaciones al
artículo 7 de la Convención Americana respecto del período de detención preventiva de las
presuntas víctimas ocurrido entre el reconocimiento de la competencia de la Corte por parte
de Argentina (5 de septiembre de 1984) y la puesta en libertad de cada uno de los acusados
(en marzo, julio o agosto de 1987).
i)
Legalidad y arbitrariedad de la detención y revisión periódica de la prisión
preventiva
116. El artículo 7.2 de la Convención Americana establece que “nadie puede ser privado de
su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las
Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Este
Tribunal ha señalado que al remitir a la Constitución y leyes establecidas “conforme a ellas”,
el estudio de la observancia del artículo 7.2 de la Convención implica el examen del
cumplimiento de los requisitos establecidos tan concretamente como sea posible y “de
antemano” en dicho ordenamiento en cuanto a las “causas” y “condiciones” de la privación
de la libertad física. Si la normativa interna, tanto en el aspecto material como en el formal,
no es observada al privar a una persona de su libertad, tal privación será ilegal y contraria a
la Convención Americana123, a la luz del artículo 7.2.
117. Con relación a la legalidad de la detención, la Corte recuerda el período de
competencia en el presente caso y por consiguiente la imposibilidad de declarar una
violación al artículo 7.2 de la Convención respecto a la legalidad de las órdenes de detención
y de los autos que determinaron las prisiones preventivas entre septiembre y en octubre de
1980 (supra párr. 28).
118. Respecto de los alegatos de los representantes Vega y Sommer de que existían
parámetros en la justicia nacional estableciendo plazos específicos para la prisión preventiva
(supra párr. 101), no fue aportada prueba al Tribunal en ese sentido, de manera que no fue
determinado en el presente caso que existía en Argentina durante todo el período de las
prisiones preventivas norma alguna que delimitara el plazo máximo de duración de las
120
Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 223; y Caso Torres Millacura y otros Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 76.
121
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 51, y Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275, párr. 125.
122
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 54, y Caso J. Vs. Perú, párr. 125.
123
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, párr. 57; Caso Yvon Neptune Haití. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 180, párr. 96; Caso Torres Millacura y otros
Vs. Argentina, párr. 74, y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 158.
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