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modo que después del Informe de Fondo no es posible añadir nuevas presuntas víctimas,
salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento
de la Corte217, que no es aplicable en el presente caso, pues se refiere a las situaciones en
las que no sea posible “identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del
caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas”. Por lo tanto, en aplicación
del artículo 35 antes mencionado, cuyo contenido es inequívoco, es jurisprudencia constante
de esta Corte que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el Informe de Fondo
emitido de acuerdo al artículo 50 de la Convención218.
B. Medidas de restitución solicitadas
B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
237. La Comisión en su Informe de Fondo recomendó al Estado de Argentina que
procediera a conceder reparaciones integrales, especialmente compensación adecuada a las
20 víctimas por las violaciones encontradas en esa decisión. En sus observaciones finales
señaló que aún cuando “la derogación del Código de Justicia Militar [en 2008] constituye un
avance primordial como medida de no repetición de las violaciones presentes en este caso,
sin embargo, resta aún una reparación integral para las víctimas quienes sufrieron
violaciones a sus derechos como consecuencia directa de su sujeción a procesos instaurados
conforme a dicho Código.”
238. Los representantes Vega y Sommer solicitaron respecto los peticionarios Maluf,
Pérez, Galuzzi e Óbolo que se les reincorporara a la Fuerza Aérea argentina bajo la
modalidad de “retiro efectivo” con dos grados inmediatos superiores a los que les hubiera
correspondido de haber continuado con su carrera militar, más los derechos y beneficios
jubilatorios, así como el libre acceso a que tienen los oficiales y suboficiales retirados a los
beneficios jubilatorios en las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Asimismo, solicitaron la
restitución de sus derechos civiles y políticos.
239. Los representantes De Vita y Cueto, por su parte, solicitaron respecto los
peticionarios Pontecorvo, Candurra, Di Rosa, Machín y Arancibia que: a) se deje sin efecto la
inhabilitación absoluta y perpetua, restituyéndoseles así sus derechos políticos de votar y ser
elegidos; b) se dejen sin efecto los embargos e inhibiciones comerciales y bancarias y c) la
reincorporación de los peticionarios “en situación de retiro efectivo” con el grado que les
hubiera correspondido de haber proseguido su carrera militar, comprendiendo todos los
beneficios y honores propios del grado en situación de retiro.
240. Los Defensores Interamericanos solicitaron, en relación a los peticionarios
Giordano, Tomasek, Mercau, Morón, Cardozo, López Mattheus, Allendes, Marcial, Muñoz y
Argüelles, la anulación del proceso judicial seguido en contra de ellos, alegando que lo
anterior es consecuencia de la violación a las garantías del debido proceso contenidas en el
artículo 8 de la Convención Americana, en virtud de que el juzgamiento de militares por
delitos cometidos en tiempos de paz, por tribunales castrenses, no se adecúa a los
217
El artículo 35.2 del Reglamento de la Corte dispone que “[c]uando se justificare que no fue posible identificar
a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o
colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas”. Cfr. Caso García y Familiares Vs.
Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, párr. 34, y Caso
Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 29.
218
Cfr. Caso García Prieto y Otro Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168, párr. 65, y Caso de personas dominicanas y haitianas
expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de
agosto de 2014. Serie C No. 282, párr. 29.
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