11.
Una vez resueltas las dos objeciones de la representante, la Corte pasa a pronunciarse
sobre la información aportada por el Estado y lo alegado respecto a la eliminación de
antecedentes. El 14 de mayo de 2018 el Estado afirmó que, “en virtud del mandato de la
Corte”, el Instituto Nacional Penitenciario - INPE “recomendó la anulación de los antecedentes
judiciales, mediante un informe emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha entidad”,
y que “se remitió el informe a la Dirección de Registro Penitenciario procediéndose a verificar,
que a la fecha el señor Zegarra Marín no registra antecedentes judiciales” 20.
12.
Por otra parte, el 9 de septiembre de 2019 el Perú remitió un oficio de la Corte Superior
de Justicia de Lima de 3 de septiembre de ese año con documentación anexa relativa a
acciones adoptadas trece años antes de que este Tribunal emitiera la Sentencia que ordena la
reparación bajo análisis, y consideró que las mismas dan cumplimiento a esta reparación. En
particular, el Estado remitió una resolución judicial de 29 de abril de 2004, mediante la cual
se tomó en cuenta que el señor Zegarra Marín había “cumplid[o] la pena” y que el período de
prueba había “vencido en exceso”, por lo que ordenó su “rehabilitación”21 y mandó anular
“todos los antecedentes generados por el presente proceso”, así como también declaró
prescrita “la pena de multa impuesta” 22. Derivado de ello, ese mismo día se remitieron oficios
al Jefe de Identificación de la Policía Nacional, al Jefe del Registro Central de Condenas y al
Jefe de Ingresos y Egresos del Instituto Nacional Penitenciario, en los cuales se ordenó la
anulación de los antecedentes policiales, penales y judiciales de la víctima, respectivamente23.
13.
Aunque el Estado no remitió constancia de que tales instituciones hubieren ejecutado
las órdenes de anulación de antecedentes, la representante no controvirtió que se hayan
anulado y/o eliminado los antecedentes penales y policiales, ni ha presentado alegatos sobre
la persistencia de registros en que figuren antecedentes penales, policiales u otros que deban
ser eliminados a través de esta medida. Por su parte, la Comisión no realizó observaciones a
la información y documentación remitida por el Estado el 9 de septiembre de 2019 y las
respectivas observaciones de la representante.
14.
Teniendo en consideración la información aportada por el Estado respecto a que una
decisión judicial ordenó anular “todos los antecedentes”, que se remitieron los oficios
correspondientes a diversas autoridades, que el INPE también recomendó la anulación de
antecedentes en virtud del mandato de esta Corte (supra Considerandos 11 y 12), y que en
el presente caso la representante no ha controvertido lo afirmado por el Perú en cuanto a que
ha cumplido con eliminar dichos antecedentes del señor Agustín Zegarra Marín (supra
Considerando 13), el Tribunal concluye que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida
de reparación ordenada en el punto resolutivo noveno y párrafos 200 a 202 de la Sentencia,
relativa a dejar sin efectos las consecuencias que se derivan de la sentencia condenatoria, así
una “medida cautelar peticionada” y ordenó a la Policía Nacional del Perú “proceda conforme a lo sentenciado”. Cfr.
Escrito de observaciones presentado por la representante el 9 de enero de 2020.
20
El Estado manifestó que, “según el Ministerio del Interior, el señor Zegarra Marín no registra a la fecha
antecedentes administrativos o policiales, que se relacionen con los aspectos que fueron materia de análisis por parte
de la Corte”, y que se encontraría “pendiente la información relativa a los antecedentes penales a cargo del Poder
Judicial”. Cfr. Informe estatal presentado el 14 de mayo de 2018.
21
En cuanto a la rehabilitación, la normativa establecía lo siguiente: “Artículo 69.- El que ha cumplido la pena o
medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad, queda rehabilitado
sin más trámite. La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona en los derechos
suspendidos o restringidos por la sentencia. No produce el efecto de reponer en los cargos, comisiones o empleos de
los que se le privó; y 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Los certificados
correspondientes no deben expresar la pena rehabilitada ni la rehabilitación”. Código Penal. Decreto Legislativo Nº
635. Disponible en: https://web.oas.org/mla/en/Countries_Intro/Per_intro_fundtxt_esp_2.pdf
22
Cfr. Resolución de 29 de abril de 2004 (anexos al informe estatal presentado el 9 de septiembre de 2019).
23
Cfr. Oficios de 29 de abril de 2004 dirigidos al Jefe de Identificación de la Policía Nacional, al Jefe del Registro
Central de Condenas y al Jefe de Ingresos y Egresos del INPE (anexos al informe estatal presentado el 9 de septiembre
de 2019).
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