como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, a favor del señor Agustín Zegarra Marín. B. Pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos B.1. Medidas ordenadas por la Corte 15. En el punto resolutivo undécimo y en los párrafos 226 y 231 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar: i) la suma de US$20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como una compensación por daño inmaterial 24, y ii) la cantidad de US$22,532 (veintidós mil quinientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de reintegro de costas y gastos. Asimismo, en los párrafos 238 a 243 del Fallo, la Corte incluyó disposiciones sobre la modalidad de cumplimiento de los referidos pagos. Entre ellas, estableció que: “[e]l Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño […] inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la […] Sentencia directamente a las personas indicadas en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación del […] Fallo”, y que “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, […] deberá́ pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República del Perú”. B.2. Consideraciones de la Corte 16. Con base en la información aportada por las partes, este Tribunal constata que las medidas relativas al pago de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos se encuentran pendientes de cumplimiento. Según lo informado por el Estado en el 2018, la cuestión fundamental para avanzar en el cumplimiento de las presentes medidas radica en que corresponde al Consejo de Defensa Jurídica del Estado (en adelante “el Consejo de Defensa” o “el Consejo”) “individualizar a la entidad obligada de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de una sentencia supranacional”. En este sentido, desde mayo de 2018 la Procuraduría Pública Especializada Supranacional informó que presentó ante dicho Consejo “una propuesta de determinación de las entidades responsables del cumplimiento de las reparaciones económicas ordenadas”. En respuesta, la Secretaría Técnica del Consejo elevó al Presidente de dicho Consejo “una propuesta para la determinación de entidades responsables”25. 17. Entre la información presentada por el Perú hace un año y ocho meses, indicó que la referida Secretaría Técnica informó que “venía validando la información proporcionada por las entidades públicas involucradas en el cumplimiento […] con la finalidad de consolidar toda la información relacionada con el cumplimiento de sentencias supranacionales”, y que dicha Secretaría “tenía a cargo la elaboración de informes técnicos con la propuesta de determinación de entidades públicas responsables del cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Corte”. El Estado sostuvo que, “una vez concretadas las referidas labores, se procedería a agendar una fecha para realizar la sesión extraordinaria del Consejo de Defensa Jurídica del Estado destinada a la adopción del acuerdo respectivo”26. En el párrafo 225 de la Sentencia, el Tribunal tomó “en consideración que el señor Zegarra Marín fue declarado víctima de la violación a las garantías judiciales. El daño inmaterial causado por la violación al derecho a la presunción de inocencia y deber de motivar, repercutieron en una condena ya consumada que generó distintas afectaciones en la esfera inmaterial, particularmente en la esfera del daño moral”. 25 Cfr. Informe estatal presentado el 14 de mayo de 2018. 26 Cfr. Informe estatal presentado el 15 de noviembre de 2018. 24 -7-

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