particular 46.
52. El 18 de febrero de 2003, mediante orden general No. 35, fue dado de baja de las filas
policiales el oficial Rivera Enríquez 47.
53. El 11 de junio de 2003 el Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional
ordenó que se procediera a la localización y captura del exsubteniente Rivera Enríquez, a
efecto de que cumpliera la pena impuesta 48. Dicha persona no fue capturada.
54. El 5 de enero de 2007 el Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional dejó
sin efecto la orden de detención girada contra el exagente EPYE en virtud de haber
comparecido a juicio por intermedio de su abogado defensor 49. Esta Corte no fue informada
acerca de la continuación del proceso en su contra.
55. El 15 de marzo de 2012 el Tribunal Décimo de Garantías Penales del Guayas, ante la
solicitud del exsubteniente Rivera Enríquez, declaró la prescripción de la pena que le había
sido impuesta, para lo cual consideró:
[D]esde la fecha de razón de la ejecutoria de la sentencia […] han transcurrido 08 años con 363
días; siendo que el acusado fue sancionado con una pena de ocho años de reclusión y siendo que la
pena prescribe por el tiempo establecido en la misma, […] el tiempo de la mencionada pena se
encuentra vencido […] 50.
D. La inclusión del caso “Joffre Aroca” en el informe de la Comisión de la Verdad
56. El 3 de mayo de 2007, mediante Decreto Presidencial No. 305, fue creada la Comisión
de la Verdad, con el propósito de “investigar y esclarecer e impedir la impunidad respecto de
los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y
otros períodos”. Para el efecto, entre los objetivos de la Comisión de la Verdad estaban los
siguientes: “[r]ealizar una investigación profunda e independiente sobre las violaciones de
derechos humanos ocurridas entre 1984 y 1988, y otros casos especiales […]”, y “[p]romover
un reconocimiento a las víctimas de dichas violaciones y diseñar las políticas de reparación” 51.
57. El 6 de junio de 2010 la Comisión de la Verdad presentó su informe final, denominado:
“Sin verdad no hay Justicia”. En dicho informe fueron “presenta[dos] y analiza[dos] los
resultados generales establecidos por la Comisión de la Verdad respecto de las violaciones de
los derechos humanos producidas en Ecuador en el período 1984-2008” 52.
58. Así, con el número de referencia “C 97” fue incluido el caso “Joffre Aroca”, en los
términos siguientes:
Joven agricultor guayaquileño ejecutado extrajudicialmente
46
Cfr. Resolución de la Corte Nacional de Justicia Policial de 25 de febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo
I, anexo 18 al Informe de Fondo, folios 116 a 119).
47
Cfr. Orden general No. 35 de 18 de febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo III, anexo 27 al escrito de
contestación, folios 1174 y 1175).
48
Cfr. Resolución del Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional de 11 de junio de 2003
(expediente de prueba, tomo I, anexo 19 al Informe de Fondo, folio 122).
49
Cfr. Resolución del Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional de 5 de enero de 2007
(expediente de prueba, tomo III, anexo 23 al escrito de contestación, folio 1123).
50
Cfr. Resolución del Tribunal Décimo de Garantías Penales del Guayas de 15 de marzo de 2012 (expediente de
prueba, tomo III, anexo 24 al escrito de contestación, folio 1158).
51
Cfr. Decreto No. 305 de 3 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo III, anexo 28 al escrito de
contestación, folios 1178 a 1182).
52
Cfr. Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2022. Serie C No. 450, párr. 90.
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