Rivera Enríquez por el delito de homicidio causado o asesinato, manteniendo vigente la orden
de detención en su contra. Asimismo, llamó a juicio plenario al agente de Policía Nacional EPYE
al considerarlo encubridor del delito de homicidio causado o asesinato, disponiendo no ordenar
su detención por tratarse de un encubridor 40.
46. El 18 de febrero de 2002 el Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional
ordenó la localización y captura del agente EPYE, en virtud de que en varias ocasiones no
había comparecido a rendir su declaración. A su vez, la autoridad judicial policial dispuso la
suspensión del proceso contra el referido agente de Policía Nacional, hasta que fuera
aprehendido o se presentara voluntariamente 41.
47. El 27 de marzo de 2002 el Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional
ordenó la libertad del subteniente Rivera Enríquez por haberse cumplido el plazo determinado
por la Constitución Política del Estado en relación con el contenido del Código de Procedimiento
Penal 42.
48. El 19 de abril de 2002 el Tribunal del Crimen de Oficiales Superiores de la Policía Nacional
dictó Sentencia por la que declaró la responsabilidad penal del subteniente Rivera Enríquez
como autor del delito de homicidio causado o asesinato, imponiéndole la pena de ocho años
de reclusión mayor. Para el efecto, el referido tribunal consideró:
Que desde el momento que el [o]ficial se quedó solo con el detenido hasta cuando se escuchó el
disparo, no transcurrieron más de dos minutos, tiempo en el que, no se establece la presencia de
ninguna otra persona. También se encuentra probado que el [o]ficial que luego de la detonación
regresó el vehículo, no dando razón de lo sucedido con el detenido. […] [U]no de los médicos legistas
que intervino en la diligencia de reconocimiento y autopsia médico legal, aclarando entre otras cosas
que, dada la localización de las heridas internas en órganos vitales como son pulmón y corazón, la
muerte debió ser a los pocos segundos, esto es caso instantáneo, no siendo posible que la víctima
haya salido corriendo como afirmó el encausado. Tampoco es admisible la versión de un posible
force[j]eo entre el detenido y el [o]ficial de policía para arrebatarle el arma si tomamos en cuenta la
circunstancia técnicamente establecida de que el disparo se efectuó a larga distancia a más de 80
cm. […] lo que demuestra que el disparador se encontraba tras de la víctima y este de espaldas en
relación al primero 43.
49. Para el efecto, la autoridad judicial policial consideró como atenuante “su conducta
anterior y posterior al hecho”, así como “haberse presentado voluntariamente para su
juzgamiento”. El tribunal dispuso que debía descontarse de la pena privativa de libertad el
tiempo que el acusado había permanecido detenido, y le impuso como penas accesorias la
separación del servicio activo de la Policía Nacional y el pago de daños y perjuicios 44.
50. El 5 de noviembre de 2002 la Segunda Corte Distrital de la Policía Nacional confirmó la
Sentencia dictada, en virtud del recurso de apelación promovida por el acusador particular y
por consulta planteada por el tribunal inferior 45.
51. Por su parte, el 25 de febrero de 2003 la Corte Nacional de Justicia Policial confirmó la
sentencia de apelación, en virtud del recurso de tercera instancia promovido por el acusador
40
Cfr. Resolución del Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de Policía Nacional de 29 de octubre de 2001
(expediente de prueba, tomo I, anexo 13 al Informe de Fondo, folios 96 y 97).
41
Cfr. Resolución del Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional de 18 de febrero de 2002
(expediente de prueba, tomo I, anexo 14 al Informe de Fondo, folio 100).
42
Cfr. Resolución del Juzgado Segundo del Cuarto Distrito de la Policía Nacional de 27 de marzo de 2002
(expediente de prueba, tomo I, anexo 15 al Informe de Fondo, folio 102).
43
Cfr. Resolución del Tribunal del Crimen de Oficiales Superiores de la Policía Nacional de 19 de abril de 2002
(expediente de prueba, tomo I, anexo 16 al Informe de Fondo, folios 109 y 110).
44
Cfr. Resolución del Tribunal del Crimen de Oficiales Superiores de la Policía Nacional de 19 de abril de 2002
(expediente de prueba, tomo I, anexo 16 al Informe de Fondo, folios 109 y 110).
45
Cfr. Resolución de la Segunda Corte Distrital de la Policía Nacional de 5 de noviembre de 2002 (expediente de
prueba, tomo I, anexo 17 al Informe de Fondo, folios 112 y 113).
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