109. En consecuencia, el Estado ecuatoriano es responsable internacionalmente por la
violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos
1.1 y 2 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de los siguientes familiares del señor
Joffre Antonio Aroca Palma: Winston Aroca Melgar, padre; Perla Palma Sánchez, madre;
Cynthia Aroca Palma, hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia Melgar Solórzano,
abuela paterna, y Amalia Antonieta Aroca Melgar, tía paterna.
VIII.3
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE JOFFRE ANTONIO
AROCA PALMA, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y
GARANTIZAR LOS DERECHOS 81
A. Alegatos de la Comisión y de las partes
110. La Comisión indicó que la muerte del señor Aroca Palma, en las condiciones como
ocurrió, sumado a que la única sentencia dictada no ha sido ejecutada y que no se han
concluido las investigaciones respecto del resto agentes policiales involucrados, causaron un
grave sufrimiento a sus familiares. Refirió que el Estado es responsable internacionalmente
por la violación del artículo 5.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento.
111. El representante señaló que, conforme a lo declarado por Cynthia Aroca Palma en la
audiencia pública, los familiares del señor Joffre Antonio Aroca Palma son víctimas, debido al
sufrimiento causado, no solo por la muerte de este último, sino por su incansable petición de
justicia para que el Estado cumpliera su obligación 82.
112. El Estado señaló que “las actuaciones emprendidas por los funcionarios públicos
respecto de investigar los hechos, juzgar y sancionar a los responsables […] implicó una
restitución de[l] derecho”, por lo que “la integridad personal de los familiares de Joffre Aroca
fue precautelada en todo momento dentro de la jurisdicción nacional”. Concluyó que el Estado
“ha demostrado a través de la normativa y de la[s] actuaci[ones], una constante protección
del derecho a la integridad personal”.
B. Consideraciones de la Corte
113. La Corte ha considerado, en reiteradas oportunidades, que los familiares de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas 83. Este Tribunal ha
considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de
“familiares directos” de víctimas y de otras personas con vínculos estrechos con tales víctimas,
con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las
circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa
de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a estos
hechos 84, tomando en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para obtener justicia y la
existencia de un estrecho vínculo familiar 85. De esta forma, corresponde presumir la violación
del derecho a la integridad personal, aplicando una presunción iuris tantum, respecto a
familiares tales como madres y padres, hijos e hijas, esposos y esposas y compañeros y
Artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Argumento presentado al formular los alegatos finales escritos.
83
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, punto resolutivo
cuarto, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, , párr. 125.
84
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 125.
85
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70,
párr. 163, y Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 125.
81
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