compañeras permanentes de víctimas de ciertas violaciones de derechos humanos, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso 86. En relación con tales familiares, corresponde al Estado desvirtuar dicha presunción, la que procede, entre otras circunstancias, en casos de ejecuciones extrajudiciales 87. 114. En el presente caso, la gravedad de los hechos que derivaron en la muerte del señor Aroca Palma, permite al Tribunal presumir que su padre y su madre vieron afectada su integridad personal como consecuencia de la conducta estatal violatoria de derechos humanos examinada en esta Sentencia. 115. Aunado a lo anterior, la señora Cynthia Aroca Palma, al rendir su declaración ante esta Corte, se refirió a la afectación que a nivel familiar se produjo como consecuencia de la muerte de su hermano, lo que incidió en sus padres, su hermano, su abuela paterna y su tía paterna, quienes integraban el entorno familiar en la época de los hechos. Indicó que el dolor que sus padres sintieron por el fallecimiento de su hijo se mantuvo a lo largo del tiempo 88. 116. Por otro lado, la Corte constató que el señor Winston Joffre Aroca Melgar, padre de Joffre Antonio Aroca Palma, instó ante las autoridades competentes el proceso para la averiguación de lo ocurrido (supra párr. 40), con el resultado referido, en cuanto a que no logró ejecutarse la pena impuesta a la única persona declarada responsable por el suceso. 117. Destaca también que, para la época de los hechos, integraban el entorno familiar del señor Aroca Palma, además de sus padres y de su hermana y hermano, su abuela paterna y su tía paterna, habiendo sido esta última quien promovió una denuncia por la muerte de su sobrino (supra párr. 30). De esa cuenta, todas las anteriores personas deben ser consideradas víctimas. 118. En consecuencia, para el Tribunal es concluyente que la muerte del señor Aroca Palma afectó la integridad psíquica y moral de sus familiares. En todo caso, no cabe considerar, como pretende el Estado, que las acciones de las autoridades en materia de justicia hayan implicado una “restitución” de sus derechos, máxime ante el resultado de inejecución de la pena impuesta a la única persona condenada por el hecho. 119. En consecuencia, el Estado ecuatoriano es responsable internacionalmente por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los siguientes familiares del señor Joffre Antonio Aroca Palma: Winston Joffre Aroca Melgar, padre; Perla Palma Sánchez, madre; Cynthia Aroca Palma, hermana; Ronald Aroca Palma, hermano; Amalia Melgar Solórzano, abuela paterna, y Amalia Antonieta Aroca Melgar, tía paterna. IX REPARACIONES 120. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de julio de 2009. Serie C No. 134, párr. 146, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 185. 87 Cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 146, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 185. 88 Cfr. Declaración de Cynthia Aroca Palma, rendida en audiencia pública ante esta Corte. 86 25

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