44 tendrá en cuenta lo anterior al determinar las reparaciones que correspondan al respecto (infra Capítulo IX). 129. Por lo que atañe a Rainer Ibsen Cárdenas, el Tribunal observa que la señora Martha Castro Mendoza fue su madre desde que tenía nueve años (supra párr. 71). Puesto que este vínculo familiar no ha sido cuestionado y dado que el Estado ha hecho un reconocimiento amplio de responsabilidad que abarca la violación al artículo 5 respecto de todos los familiares sin excepción y sin limitaciones en cuanto a los hechos alegados en la demanda (supra párrs. 5 y 24), el Tribunal presume el sufrimiento de la señora Martha Castro Mendoza por los hechos sucedidos a Rainer Ibsen. Lo anterior es aplicable también respecto a Tito, Rebeca y Raquel Ibsen Castro, hermanos por parte de padre del señor Ibsen Cárdenas. Al respecto, el Tribunal observa que todas estas personas conformaban un solo núcleo familiar. 130. Por otra parte, el Tribunal recuerda que en otros casos ha considerado que la privación de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos160. Igualmente, la Corte ha señalado que ante hechos de desaparición forzada de personas, el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la vía de investigaciones efectivas. Más aún, la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus familiares161. 131. En el presente caso, la Corte considera que la vinculación del sufrimiento de los señores Marta Castro Mendoza, Tito Ibsen Castro y Rebeca Ibsen Castro con la negativa del Estado a dar a conocer la verdad sobre lo sucedido a sus familiares (infra Capítulo IX) es clara. En cuanto a la señora Marta Castro Mendoza, el Tribunal observa que en su declaración se refirió a sus frustraciones en la búsqueda tanto de su esposo como de su hijo Rainer Ibsen Cárdenas en los siguientes términos: “andaba de aquí para allá sin lograr nada […], no podía hacer nada con impotencia y desesperación […]. Ni en democracia peor en dictaduras nunca nos ayudaron las autoridades [del Estado,] saber el destino y qu[é] ocurrió con nuestros seres queridos”162. 132. Del mismo modo, este Tribunal ya ha constatado las gestiones realizadas por Rebeca y Tito Ibsen Castro ante distintas instituciones y dependencias del Estado para buscar justicia por las desapariciones de su padre y hermano, y con el fin de dar con su paradero (supra párrs. 89 y 110 e infra párrs. 140 a 141, 143, 146, 205, 216 y 223). papá[;] […, y] sufría mucho porque no alcanzaba [… a] comprender [por qué] había tanta crueldad con la persona que […] tanto amaba […]”. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Rebeca Ibsen Castro (expediente de fondo, tomo III, folio 739). Finalmente, Raquel Ibsen Castro indicó que “[su] mayor deseo en esta vida es sepultar a [su] padre[.] [Q]uier[e] verl[o] en un nicho, y dejar de pensar que sus restos están perdidos[;] quier[e] verlo descansando en un cajón”. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Raquel Ibsen Castro (expediente de fondo, tomo III, folio 649). 160 Cfr. Caso Trujillo Oroza Vs. Bolivia. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de febrero de 2002. Serie C No. 92, párr. 114; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 166, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 221. 161 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra nota 155, párr. 114; Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 167, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 221. 162 Cfr. Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Martha Castro Mendoza (expediente de fondo, tomo III, folio 637 a 639).

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