48
143. El 13 de agosto de 2002 el Juzgado Octavo de Instrucción Liquidador en lo Penal
dictó auto final de la instrucción de procesamiento contra los imputados por la presunta
comisión de los delitos de privación de libertad, vejaciones y torturas, excluyendo el delito
de asesinato, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Partido en lo Penal de turno,
para la continuación del juicio oral y contradictorio179. La señora Rebeca Ibsen Castro
interpuso un recurso de apelación contra dicho auto el 23 de agosto de 2002180.
144. El 7 de junio de 2004 el Juzgado Mixto de Instrucción de la Provincia de Warnes
emitió un auto final de procesamiento contra los imputados por los delitos de privación de
libertad, vejación y torturas, asociación delictuosa, organización criminal y asesinato,
encubrimiento y encubrimiento en grado de complicidad, respectivamente181.
A.2.
Plenario y Alzada
145. El 23 y 29 de septiembre de 2004 tres de los imputados solicitaron ante el Juzgado
Noveno de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital de Santa Cruz la extinción de la
acción penal por considerar que existía dilación del proceso “no atribuible a su
conducta”182. Esta solicitud fue también presentada posteriormente por dos de los
imputados el 13 de enero de 2005 ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal
Liquidador de la Capital de Santa Cruz (en adelante, “Juzgado Quinto de Partido en lo
Penal”)183.
146. El 19 de enero de 2005 el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal declaró extinguida
la acción penal por prescripción y el archivo de obrados a favor de todos los imputados
(supra párr. 145), con base en que durante el proceso se habían producido demoras
atribuibles a las autoridades estatales y a la parte civil, y no a aquéllos184. Esta decisión
fue apelada por Rebeca Ibsen Castro y Antonia Gladys Oroza el 25 y 27 de enero de 2005,
respectivamente185.
179
Cfr. Auto final de la instrucción de procesamiento dictado por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo
Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, de 13 de agosto de 2002 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 4, folios
3698 a 3703 y 12443 a 12448).
180
Cfr. Escrito de apelación presentado por Rebeca Ibsen Castro, de 23 de agosto de 2002 (Expediente
Judicial 37/2000, Cuerpo 4, folios 3710 a 3711 y 12455 a 12456).
181
Cfr. Auto final de procesamiento emitido por el Juzgado Mixto de Instrucción de la Provincia de Warnes,
de 7 de junio de 2004 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 12, folios 6000 a 6014 y 14755 a 14769).
182
Cfr. Escritos presentados por Oscar Menacho Vaca, Pedro Percy Gonzales Monasterio y Juan Antonio Elio
Rivero, el 23 y 29 de septiembre de 2004, respectivamente (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 14, folios 6647
a 6649, 6663 a 6664, 15411 a 15413 y 15428 a 15429).
183
Cfr. Escrito presentado por Pedro Percy Gonzales Monasterio y Juan Antonio Elio Rivero, de 13 de enero
de 2005 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 17, folios 7389ter a 7393 y 16153 a 16157). El expediente había
sido remitido por el Juez Noveno de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital de Santa Cruz al Juez Quinto de
Partido en lo Penal Liquidador de la Capital de Santa Cruz en cumplimiento de la “circular no. 89/2004 de fecha
20 de noviembre d[e] 2004” y de la “circular No. 113/04, de fecha 20 de diciembre d[e] 2004” del Presidente de
la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 17, folios 7374 a
7375 y 16136 a 16137).
184
Cfr. Decisión del Juzgado Quinto de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital de Santa Cruz de 19 de
enero de 2005 (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 17, folios 7401 a 7443 y 16165 a 16207).
185
Cfr. Escritos de apelación presentados por Rebeca Ibsen Castro y Antonia Gladys Oroza el 25 y 27 de
enero de 2005, respectivamente (Expediente Judicial 37/2000, Cuerpo 17, folios 7454 a 7455, 7465 a 7480,
16218 a 16219 y 16229 a 16244).
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