80 255. La Comisión y los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado “emprender las medidas jurídicas, administrativas y de otra índole necesarias para evitar la reiteración de hechos similares, en especial, medidas para evitar la falta de diligencia en la[s] investigaciones y para eliminar los obstáculos legales y de otra naturaleza que han impedido el esclarecimiento, la identificación y la sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos ocurridos durante las dictaduras militares”. Asimismo, en sus alegatos finales escritos, los representantes solicitaron al Tribunal que ordene la capacitación en “principios de [d]erechos [h]umanos [de] funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional”, y que en la instrucción impartida se “aluda a[l presente] caso, entre otros”. 256. Por su parte, el Estado señaló que ha realizado “avances significativos” en lo que respecta a garantías de no repetición. En particular, sostuvo que la nueva Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009 establece “un amplio catálogo de derechos fundamentales que retoma los principales instrumentos de carácter universal y regional de derechos humanos […]”276. Resaltó, además, que el 26 de septiembre de 2008 se ratificó la Convención Internacional para la Protección de Todas Personas Contra las Desapariciones Forzadas. Por otra parte, durante la audiencia pública realizada en el presente caso (supra párr. 8), el Estado indicó que “realizará un seminario que explique la responsabilidad internacional del Estado en este caso y en otros de desaparición forzada”. 257. El Tribunal valora positivamente los avances en materia de garantías de no repetición realizados por el Estado hasta la fecha, así como la propuesta en cuanto a la realización de un seminario en materia de desaparición forzada (supra párr. 256). Sin embargo, la Corte observa que en su ofrecimiento, el Estado no especificó el alcance del seminario referido o las personas que serían beneficiadas con éste. Dadas las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal considera importante fortalecer las capacidades institucionales del Estado mediante la capacitación de funcionarios públicos, a fin de evitar que hechos como los analizados en esta Sentencia se repitan. En relación con la capacitación en materia de protección de derechos humanos, en su jurisprudencia la Corte ha considerado que ésta es una manera de brindar al funcionario público nuevos conocimientos, desarrollar sus capacidades, permitir su especialización en determinadas áreas novedosas, prepararlo para desempeñar posiciones distintas y adaptar sus capacidades para desempeñar mejor las tareas asignadas277. 258. En consecuencia, la Corte ordena que, sin perjuicio de los programas de capacitación para funcionarios públicos en materia de derechos humanos que ya existan en Bolivia, el Estado deberá implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, un programa de formación sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas, dirigido a los agentes del Ministerio Público y a los jueces del Poder Judicial de Bolivia que tengan 276 En este sentido, el Estado manifestó que: a) el artículo 256 de dicha Constitución ha establecido que los tratados y convenios internacionales ratificados en materia de derechos humanos hacen parte integral del bloque de constitucionalidad y que dichos tratados y convenios se aplicarán de manera preferente sobre las disposiciones contrarias de la Constitución; b) el artículo 13 de la misma ha establecido “la aplicación directa” de la jurisprudencia de la Corte Interamericana; c) el artículo 111 de la Constitución impide la prescripción de los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra, y d) el artículo 114 prohíbe toda forma de tortura y la desaparición forzada. 277 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2008, Considerando décimo noveno; Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 251, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 346.

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