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D.2
Daño inmaterial
278. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. El Tribunal ha establecido que el daño
inmaterial comprende “tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa
y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como
las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o
su familia”286.
279. La Comisión solicitó a la Corte que, de estimarlo pertinente, fije en equidad el
monto de la compensación por concepto de daños inmateriales.
280. Los representantes se refirieron a la angustia, el dolor, la desesperación y la
incertidumbre que sufrió la familia Ibsen por la detención arbitraria y la desaparición
forzada de Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. Señalaron, igualmente, que las
amenazas y persecuciones que obligaron a la familia a huir dentro de su país y la falta de
información sobre el paradero de los señores Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña ocasionaron un
daño irreparable y traumático de orden inmaterial en las víctimas. Consecuentemente, por
la desaparición forzada del señor Rainer Ibsen Cárdenas, solicitaron al Tribunal ordenar el
pago de una compensación simbólica de US $700,000.00 (setecientos mil dólares de los
Estados Unidos de América) a la señora Martha Castro Mendoza. Por la desaparición
forzada del señor José Luis Ibsen Peña, solicitaron una compensación a la familia con un
“valor simbólico” de US$ 900,000.00 (novecientos mil dólares de los Estados Unidos de
América). Además, en relación con el sufrimiento y dolor de la familia Ibsen por “el
proceso sufrido” por Rainer Ibsen Cárdenas, demandaron una compensación de US
$250,000.00 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para su
madrastra, Martha Castro Mendoza, y de US $100,000.00 (cien mil dólares de los Estados
Unidos de América) para cada uno de sus hermanos Rebeca, Tito y Raquel Ibsen Castro.
Finalmente, por el dolor sufrido por la familia a raíz de lo sucedido a José Luis Ibsen Peña,
solicitaron un pago de US$ 500,000.00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de
América) para Martha Castro Mendoza, y pagos de US$ 300,000.00 (trescientos mil
dólares de los Estados Unidos de América) para cada uno de sus hijos, Rebeca, Tito y
Raquel Ibsen Castro.
281. El Estado objetó las pretensiones de los representantes alegando que superan la
realidad de un país en desarrollo como Bolivia. Por lo anterior, el Estado solicitó a la Corte
que valorara “bajo los criterios de equidad y actitud conciliadora” del Estado las acciones
emprendidas como medidas compensatorias, las cuales “brindan a la parte lesionada una
satisfacción más allá de lo económico […]”.
282. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia
puede constituir per se una forma de reparación287. No obstante, considerando las
circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que las violaciones cometidas causaron
a las víctimas, así como el cambio en las condiciones de vida y las restantes consecuencias
286
Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra
nota 262, párr. 84; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 273, y Caso Manuel Cepeda
Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 242.
287
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra nota 249, párr. 56; Caso Masacre
de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 290, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota
6, párr. 275.
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