9 internacionales sobre derechos humanos9. El Tribunal observa que esta disposición del Estado ha sido mostrada anteriormente en otros casos similares ante esta Corte10. 38. No obstante, después de haber examinado el reconocimiento de responsabilidad del Estado, y tomando en cuenta lo manifestado por la Comisión y los representantes, así como la naturaleza y gravedad de los hechos alegados y las violaciones, el Tribunal considera necesario dictar una Sentencia en la cual se determinen los hechos y todos los elementos del fondo del asunto, así como las correspondientes consecuencias en cuanto a las reparaciones11. V PRUEBA 39. Con base en lo establecido en los artículos 46 y 47 del Reglamento, así como en la jurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciación12, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones rendidas por las presuntas víctimas, testigos y peritos mediante affidávit y las recibidas en audiencia pública (supra párr. 6), así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por el Presidente (supra párrs. 10, 11, 13, 16 y 17). Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente13. A. Prueba documental, testimonial y pericial 40. Fueron recibidas las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por las siguientes presuntas víctimas, testigos y peritos: a) Raquel Ibsen Castro y Martha Castro Mendoza. Presuntas víctimas. Declaraciones propuestas por la Comisión Interamericana y los representantes. Se refirieron, entre otros aspectos, a la alegada desaparición forzada de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña; las gestiones intentadas para dar con sus paraderos; la supuesta falta de voluntad estatal para investigar las alegadas desapariciones, y las consecuencias de todas esas situaciones. b) Rebeca Ibsen Castro. Presunta víctima. Declaración propuesta por los representantes. Se refirió, entre otros aspectos, a la alegada desaparición de los 9 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 84; Caso Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 38, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 18. 10 Por ejemplo, en el Caso Trujillo Oroza y en el Caso Ticona Estrada y otros, ambos contra Bolivia. 11 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 155, párr. 66; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 35, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 66. 12 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 50; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 47, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 53. 13 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 76; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 47, y Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 53.

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