36 C.4. Detención y posterior desaparición del señor José Luis Ibsen Peña 104. Durante la audiencia pública el señor Tito Ibsen Castro declaró que después de la detención de Rainer Ibsen Cárdenas, su padre, José Luis Ibsen Peña, estuvo movilizándose para obtener el salvo conducto que le permitiera acceder al centro de detención de Achocalla, lugar “[en] donde estaba supuestamente detenido” su hijo, sin que le fuera entregado el mismo. Igualmente, refirió que una vez que la familia Ibsen tuvo conocimiento del comunicado de prensa de 22 de junio de 1972, en el que se afirmaba que el señor Ibsen Cárdenas había fallecido aparentemente en un intento de fuga (supra párr. 75), el señor Ibsen Peña se comunicó con representantes de la “Jefatura Departamental de Policía” en la ciudad de Santa Cruz sin obtener respuesta131. El Estado no controvirtió estos puntos, por lo que la Corte considera que los referidos hechos quedan establecidos. 105. Asimismo, durante la audiencia pública (supra párr. 8) el señor Tito Ibsen Castro señaló que en la búsqueda para tratar de conocer el paradero y la ubicación de Rainer Ibsen Cárdenas, miembros de la “Jefatura Departamental de Policía” conminaron al señor Ibsen Peña a “salir exiliado […] de Bolivia con el pretexto de que lo iban a asesinar”. Sobre este punto, Martha Castro Mendoza declaró que José Luis Ibsen Peña “había salido autoexiliado a la Argentina”, pero que “su preocupación por sus hijos hizo que volviera por La Paz [sic]”. La declaración de Rebeca Ibsen Castro es coincidente con dichas afirmaciones132. El Tribunal constata a partir de las partes pertinentes del pasaporte de José Luis Ibsen Peña, incorporado al expediente del presente caso, que el 10 de noviembre de 1971 aquél salió de Bolivia y entró a la República Argentina, y que el 19 del mismo mes y año salió de dicho país y regresó a Bolivia133. La Comisión mencionó este hecho pero sin vincularlo a un alegato en particular. Al respecto, la Corte estima pertinente precisar que del pasaporte del señor Ibsen Peña, por sí mismo, no puede inferirse que éste se haya “exiliado” en Argentina a causa de la búsqueda de su hijo Rainer Ibsen Cárdenas. No obstante, dado que el Estado no controvirtió lo anterior ni presentó prueba en contrario, el Tribunal da por establecido este hecho. 106. El 10 de febrero de 1973 José Luis Ibsen Peña, de 47 años de edad (supra párr. 71), y su hijo Tito Ibsen Castro, de aproximadamente 8 años de edad134, realizaban compras de material escolar en Santa Cruz. Al caminar por la calle Independencia, el señor Ibsen Peña fue detenido por agentes de seguridad del Estado que le ordenaron que los acompañara. El señor Ibsen Peña manifestó su preocupación porque sería la primera vez que su hijo Tito regresaría sólo a casa135. En la noche de ese mismo día el señor Ibsen 131 Cfr. Declaración rendida durante la audiencia pública (supra párr. 8) por el señor Tito Ibsen Castro. 132 Cfr. Declaración durante la audiencia pública (supra párr. 8) por el señor Tito Ibsen Castro; declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Martha Castro Mendoza (expediente de fondo, tomo III, folio 634), y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Rebeca Ibsen Castro (expediente de fondo, tomo III, folio 739). 133 Cfr. Pasaporte de José Luis Ibsen Peña (expediente de anexos a la demanda, anexo 14, folios 1785 a 1786 y 1788 a 1789). 134 Cfr. Certificado de nacimiento de Tito Ibsen Castro (expediente de anexos a la demanda, anexo 12, folio 1767). 135 Cfr. Declaración durante la audiencia pública (supra párr. 8) por el señor Tito Ibsen Castro; declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Martha Castro Mendoza (expediente de fondo tomo III,

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