45 Éstos han expresado, a su vez, sentimientos de incertidumbre, ansiedad y frustración ante la supuesta demora e inefectividad de las instituciones estatales en ese sentido163. 133. Consecuentemente, el Tribunal considera que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Martha Castro Mendoza, Tito Ibsen Castro, Rebeca Ibsen Castro y Raquel Ibsen Castro por las desapariciones forzadas de que fueron objeto Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña. * * * 134. En cuanto a los alegatos de los representantes sobre las supuestas amenazas y hostigamientos sufridos por la familia Ibsen, así como la lesión que presuntamente padeció el señor Tito Ibsen Castro durante su niñez, el Tribunal reitera lo señalado en su jurisprudencia constante, en el sentido que “la presunta víctima, sus familiares o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta”164. La Corte observa que los hechos alegados no forman parte del marco fáctico presentado al Tribunal por la Comisión Interamericana, no son supervinientes, ni explican, aclaran o desestiman los hechos que han sido mencionados en aquélla165. Por lo tanto, la Corte no se pronunciará sobre tales hechos. VII GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL (ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA, Y CON LOS ARTÍCULOS III Y IV DE LA CONVENCIÓN SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA) 135. La Comisión Interamericana se refirió a diversos hechos con base en los cuales alegó que se produjeron supuestas violaciones al derecho al debido proceso en el presente caso. De manera general, la Comisión señaló que: el proceso penal no se ha tramitado en un plazo razonable; “la familia Ibsen tenía derecho a que lo sucedido a las víctimas fuera investigado por […] un juez penal que reflejara garantías de idoneidad para la conducción de la causa”; el Estado no realizó una investigación ex officio sobre la detención y posterior desaparición de los señores Rainer Ibsen Cárdenas y José Luis Ibsen Peña; el 163 En relación a las gestiones mencionadas, la señora Rebeca Ibsen Castro indicó que “intentó por todos los medios humanos posibles averiguar algo de la verdad y de sus paraderos, con el proceso penal s[ó]lo dilató el duelo, la incertidumbre y la comprobación de que los autores materiales[,] como 'los mimados de la dictadura', cometieron tanto derramamiento de sangre, vejámenes y torturas inimaginables [...]". Declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Rebeca Ibsen Castro (expediente de fondo, tomo III, folio 740). Del mismo modo, en la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párr. 8), el señor Tito Ibsen calificó la respuesta de las autoridades estatales a las gestiones emprendidas por la familia Ibsen “como récord mundial de denegación de justicia”. De esta manera, indicó que para su familia, las últimas cuatro décadas han sido “una búsqueda interminable de tocar puertas que siempre se cerraban, todos con una ansiedad permanente [y] constante, [… que ha conllevado] incluso hasta [la] fractura del núcleo familiar […]”. 164 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 155; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra nota 7, párr. 161, y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 33. 165 Cfr. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207, párr. 102.

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