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competencia sobre tales hechos, con el fin de que dichos funcionarios cuenten con los
elementos legales, técnicos y científicos necesarios para evaluar integralmente el fenómeno
de la desaparición forzada. De manera particular, en este tipo de casos las autoridades
encargadas de la investigación deben estar entrenadas para el uso de la prueba
circunstancial, los indicios y las presunciones, la valoración de los patrones sistemáticos
que puedan dar origen a los hechos que se investigan y la localización de personas
desaparecidas de manera forzada (supra párrs. 82, 166 a 168, 217 y 219).
259. Dentro de los programas arriba indicados, se deberá hacer especial mención a la
presente Sentencia y a los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que
Bolivia es Parte.
D.
Indemnizaciones, compensaciones, costas y gastos
D.1
Daño material
260. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño
material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos
efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
tengan un nexo causal con los hechos del caso” 278.
261. La Comisión solicitó a la Corte que fije en equidad el monto de la indemnización
correspondiente al daño emergente y el lucro cesante. Los representantes realizaron
solicitudes específicas en cuanto a los daños materiales, las cuales incluyen la reclamación
del lucro cesante y del daño emergente. Por su parte, el Estado controvirtió las
pretensiones de los representantes, indicando que éstas “contradicen las […] pruebas”
presentadas por los representantes y la Comisión en el caso y representarían “un
enriquecimiento más que una indemnización”.
262. Como lo ha establecido anteriormente la Corte, las reparaciones deben tener un
nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así
como con las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, el
Tribunal deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a
derecho279.
a) Rainer Ibsen Cárdenas
263. En cuanto a la indemnización por lo que hubiese ganado Rainer Ibsen Cárdenas
durante su vida profesional, los representantes señalaron que éste se encontraba
cursando el tercer año de la carrera de ingeniería al momento de su desaparición forzada.
De esta manera, indicaron que correspondía al Estado pagar la cantidad total de US
$263,250.00 (doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América), calculada con base en “los 32.5 años[, aproximadamente, que
hubiese trabajado …] como profesional”, percibiendo un “salario mensual promedio” de US
278
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de
2002. Serie C No. 91, párr. 43; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra nota 6, párr. 261, y Caso Manuel
Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 242.
279
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra nota 1, párr. 110; Caso Masacre De las Dos Erres Vs.
Guatemala, supra nota 7, párr. 227, y Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 8, párr. 362.
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