5.
El escrito de amicus curiae presentado por el señor Gustavo Daniel Moreno el
28 de julio de 2022 7.
6.
La reunión sostenida el 25 de octubre de 2022 por la Jueza Nancy Hernández
López con un grupo de Senadores y Senadoras del Congreso de la Nación Argentina,
efectuada en el marco de la visita que realizó a Buenos Aires, Argentina, para supervisar
el cumplimiento de Sentencias (infra Considerando 9).
7.
La nota de la Secretaría de la Corte de 17 de marzo de 2023, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se requirió al Estado que remitiera
información actualizada sobre la garantía de no repetición de adecuación normativa
ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, específicamente informara si
había sido aprobado el proyecto de ley para la tipificación del delito de venta de niños y
niñas o el estado de su trámite.
8.
La solicitud de prórroga presentada por Argentina para presentar el informe y
la nota de Secretaría de 10 de mayo de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones
del Presidente, se concedió al Estado una prórroga hasta el 10 de junio de 2023.
9.
El escrito presentado por el Estado el 12 de junio de 2023, mediante el cual
indicó que el referido proyecto de ley no había sido aprobado aún y que, posteriormente,
remitiría la información sobre el estado de su trámite.
10.
La nota de Secretaría de 19 de junio de 2023, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que presentara dicha información
pendiente, a más tardar el 14 de julio de 2023.
11.
Las notas de la Secretaría de 19 de julio y 16 de agosto de 2023, mediante las
cuales se concedió al Estado otras dos prórrogas que solicitó para la presentación de
dicha información.
12.
El escrito presentado por Argentina el 22 de septiembre de 2023, mediante el
cual efectuó una solicitud de prórroga para informar sobre la referida reparación
ordenada en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia, y la nota de la Secretaría de 29
de septiembre de 2023, mediante la cual se comunicó al Estado que esta solicitud de
prórroga sería puesta en conocimiento de la Corte, para los efectos pertinentes.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso hace más de once años (supra Visto 1). En la Sentencia, el Tribunal
dispuso siete medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia. En esta etapa
de supervisión (supra Vistos 2 y 3), la Corte ha declarado el cumplimiento total de cinco
medidas de reparación 9 y del referido reintegro, y que se encuentran pendientes de
El señor Moreno remitió su “artículo académico” titulado "La compraventa de niñas y de niños de corta
edad con fines adoptivos: una modalidad de trata", publicado en la revista jurídica Temas de Derechos de
Familia, Sucesiones y Bioética, de la editorial ERREIUS (Buenos Aires, Argentina, julio 2022, año VI, págs.
467/484). Se relaciona, entre otros, con la implementación de la garantía de no repetición ordenada en el
punto dispositivo cuarto de la Sentencia, relativa a la tipificación penal de la venta de niños y niñas.
8
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
9
Relativas a: i) establecer un procedimiento orientado a la efectiva vinculación entre el señor Fornerón
y su hija M. (punto dispositivo segundo de la Sentencia); ii) implementar un programa o curso obligatorio
dirigido a operadores judiciales, incluyendo jueces, defensores, fiscales, asesores y demás funcionarios de la
Provincia de Entre Ríos vinculados a la administración de justicia respecto de niños y niñas que contemple,
entre otros, los estándares internacionales en derechos humanos, particularmente, en materia de los derechos
7
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