-5investigaciones relacionadas con los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas de este caso, con el objetivo de identificar a los posibles responsables y procesar y, en su caso, sancionar. 10. Con base en las consideraciones expuestas, el Tribunal concluye que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida de reparación relativa a la obligación de investigar, ordenada en el punto resolutivo quinto de la Sentencia. Se requiere que Chile presente información completa, detallada y actualizada sobre el proceso penal en curso, la cual debe abarcar los avances en las diligencias y el estado actual en que se encuentra el proceso penal causa Rol No. 179-2013. Asimismo, tomando en cuenta que la referida causa penal comprende tanto la investigación de los hechos de tortura ocurridos a las víctimas del caso, como de otros hechos delictivos presuntamente cometidos contra otras personas (supra Considerandos 5 y 6), es necesario, para valorar el cumplimiento de esta medida, que el Estado explique cuáles son los avances que se han dado en relación a la investigación y a la determinación de los responsables de los hechos ocurridos a las víctimas. Además, es necesario que en el informe que presente el Estado se indiquen las fechas en las que son practicadas las diligencias. B. Publicación y difusión de la Sentencia B.1. Medida ordenada por la Corte 11. En el punto resolutivo sexto y en el párrafo 162 de la Sentencia, se dispuso que, “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”, Chile debía publicar: “a) el resumen oficial de [la] Sentencia elaborado por la Corte […] en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional de Chile, así como en un medio de difusión interno de la Fuerza Aérea de Chile con la finalidad que el mismo sea conocido por todos sus miembros, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible, al menos por un período de un año, en el sitio web del Poder Judicial”. B.2. Consideraciones de la Corte 12. Con base en los comprobantes aportados por el Estado y lo observado de manera general por el representante (supra Considerando 3), este Tribunal constata que el Estado cumplió con realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia. Chile publicó, por una sola vez, el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial19, en el “diario de circulación nacional” “La Tercera”20 y en la Revista “Camaradas” de la Fuerza Aérea de Chile21. La Corte valora positivamente que las referidas publicaciones hayan sido realizadas dentro del plazo concedido para tal efecto. De igual forma, el Estado ha tenido publicada por más de un año, de manera íntegra, la Sentencia del caso en el sitio web oficial del Poder Judicial22. 19 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República de Chile No. 41.302 de 9 de noviembre de 2015 (anexo 2 al informe estatal de octubre de 2016). 20 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el “Diario La Tercera” de 31 de enero de 2016 (anexo 3 al informe estatal de octubre de 2016). 21 Chile sostuvo que se utilizó esta revista por ser el “medio más idóneo para [la] tarea” de dar difusión a la Sentencia entre los miembros de la Fuerza Aérea de Chile. Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia realizada en la “edición de enero” de 2016 de la Revista “Camaradas” de la Fuerza Aérea de Chile (anexo 4 al informe estatal de octubre de 2016). 22 El Estado sostuvo que la publicación de la Sentencia “se encuentra disponible desde el 28 de abril de 2016”. La Corte constata que la referida publicación aún se encuentra disponible a través de la página de inicio del sitio web oficial del Poder Judicial: www.pjud.cl (última consulta el 30 de agosto de 2017).

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