-4la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es
contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana21.
7.
En este sentido, en la etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia de otros
casos22, la Corte ha establecido que la falta del Estado a su deber de informar constituye un
incumplimiento de las obligaciones convencionales establecidas en los artículos 67 y 68.1 de
la Convención Americana (supra Considerando 4).
8.
Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte no tiene elementos
que le permitan sostener que Venezuela ha adoptado medidas orientadas a dar
cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias de los casos Chocrón Chocrón,
Díaz Peña y Uzcátegui y otros, a pesar del prolongado tiempo transcurrido desde la emisión
de las mismas. En este sentido, el Tribunal considera que dicho incumplimiento impide que
se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en el Fallo.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
DECLARA QUE:
1.
El Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas
adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias emitidas
en los casos Chocrón Chocrón, Díaz Peña, y Uzcátegui y otros, de conformidad con lo
indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.
21
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de 2005.
Serie C No. 123, párr. 38, y Caso Fontevecchia y D´Amico Vs Argentina, supra, Considerando noveno.
22
Al respecto ver por ejemplo: Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2007,
Considerando décimo primero; Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2008, Considerando noveno; Caso Neira
Alegría y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 19 de enero de 2009, Considerando décimo noveno; Caso Cantos Vs. Argentina. Supervisión
de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de agosto de
2010, Considerando octavo; Caso de las Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de octubre de
2011, Considerandos décimo tercero a décimo séptimo; Caso El Amparo Vs. Venezuela. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de febrero de
2012, Considerandos primero a décimo noveno; Caso Bayarri Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de junio de 2012, Considerandos
séptimo a noveno; Caso YATAMA Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Considerandos octavo a décimo noveno; Caso
Castillo Páez Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, Considerandos sexto a décimo sexto, y Caso Fontevecchia y
D´Amico Vs Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2015, Considerandos primero a décimo.