6 culminara sus estudios, mas el punto de supervisión queda abierto respecto al otorgamiento de una beca que le permita actualizarse y capacitarse. En este sentido, la Corte queda a la espera de mayor información sobre la respuesta a la última solicitud presentada por el señor García Asto respecto a la exoneración de costos en el curso Propéutico para la obtención del título de Ingeniero de Sistemas y demás medidas relacionadas con esta reparación. 15. En cuanto al señor Ramírez Rojas, el Tribunal toma nota que en más de una oportunidad informó su interés en desarrollar una Maestría en Economía con mención en Ciencias Económicas y Política Económica, sin obtener una respuesta satisfactoria. En virtud de lo anterior, el Tribunal solicita al Estado que presente información actualizada, ordenada y completa sobre las gestiones realizadas para hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación. C) Sobre la obligación de pagar indemnizaciones, costas y gastos (puntos resolutivos decimotercero, decimocuarto y decimoquinto de la Sentencia) 16. El Estado informó que se aprobó “la transferencia a favor del Ministerio de Justicia por el importe de US$ 32,400.00 para el pago de las reparaciones pendientes” en relación con el señor Ramírez Rojas y su hijo Marco Antonio Ramírez. Añadió que “resta[ba] realizar gestiones de orden interno a fin de concretar los mencionados pagos”. 17. Posteriormente, las representantes informaron que el Estado “cumplió con pagar al señor Wilson García Asto y a sus familiares las indemnizaciones” ordenadas por el Tribunal. Agregaron que “el Estado […] cumpli[ó] con el pago de [las costas y gastos] a los beneficiarios”. Además, indicaron que en mayo de 2009 el Estado “cumpli[ó] con pagar definitivamente [la] indemnización al señor Urcesino Ramírez Rojas, encontrándose [sólo] pendiente el pago [de] la indemnización a favor de su hijo Marco Antonio Ramírez Rojas”. Sobre esta indemnización pendiente manifestaron que “[s]i bien a la fecha en que se dictó la [S]entencia de la Corte[, el señor Marco Ramírez] era menor de edad, a[l momento] ha obtenido su mayoría de edad, habiendo sido informado de este hecho [e]l Estado, a través del Consejo Nacional de Derechos Humanos”. 18. La Comisión señaló que respecto del señor García Asto y sus familiares “existe un cumplimiento total de esta obligación”. En cuanto al señor Ramírez Rojas, resaltó que “se le pagó una suma equivalente a 102,600 dólares. Dado que la suma de lo establecido a su favor en la Sentencia ascendía a 110 mil dólares, […] quedaría pendiente el pago de US$ 7,400.00 dólares de los Estados Unidos de América”. Además, la Comisión “observ[ó] que […] quedaría pendiente a su favor lo que le corresponde en la sucesión de su madre, la señora María Alejandra Rojas”. Con respecto al señor Marcos Ramírez Álvarez, resaltó que “el beneficiario alcanzó la mayoría de edad por lo que no es necesario el establecimiento del fideicomiso ordenado, sino que corresponde el pago directo del dinero”, aspecto que se encuentra pendiente. En relación a los familiares del señor Ramírez Rojas, en un primer momento la Comisión solicitó que el Estado formule las aclaraciones correspondientes en cuanto “al excedente de 714.28 dólares estadounidenses pagados a [sus] siete hermanos”, y “si dicho monto corresponde a la indemnización establecida por la Corte a favor de la señora Maria Alejandra Rojas (fallecida), madre de todos ellos”. La Comisión observó que Urcesino Ramírez Rojas y Pompeya Ramírez Rojas “también debi[eron] ser incluido[s] en este pago en tanto [son] hijo [e hija] de la señora María Alejandra Rojas”. Posteriormente, la Comisión no hizo mención a dicho alegato y señaló que sólo estaba pendiente el pago a Marcos Ramírez Álvarez.

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