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d)
esa interpretación se realiza dentro de las fronteras que fijan la CADH, como
ordenamiento rector del conjunto, y los instrumentos específicos que se pretende
aplicar; uno y otros pueden limitar el conocimiento de un órgano a determinados
extremos o permitir el amplio análisis de posibles violaciones. Para establecer el
panorama completo de esta materia, en supuestos específicos, habría que
considerar, en sus casos, las reservas o limitaciones a la competencia que hubiesen
formulado los Estados;
e)
la interpretación debe atender a las previsiones del artículo 29 CADH, acoger
el criterio pro personae propio del Derecho internacional de los derechos humanos,
favorecer la plena eficacia del tratado en atención a su objeto y fin y contribuir a la
afirmación y fortalecimiento del Sistema Interamericano en esta materia.
EMPLEO DE LA FUERZA SOBRE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
33.
La Corte vuelve a ocuparse ahora en un tema recurrente, en el que ha puesto
énfasis a lo largo de numerosas resoluciones, e incluso de algunas observaciones
ante los órganos políticos de la Organización de los Estados Americanos. Se trata de
hechos violatorios ocurridos en una institución penal, cuyos ocupantes se hallan
sujetos en forma prácticamente total al control del Estado --de jure y de facto--,
garante de la observancia de los derechos de quienes guardan esa situación de
especial dependencia. A esto se asocia, para integrar el panorama de los hechos
contemplados en la Sentencia, el empleo de la fuerza por parte de agentes del
Estado, como instrumento para llevar adelante ciertas determinaciones y ejercer el
control de un conjunto de personas en las excepcionales condiciones que constan en
la propia Sentencia. Por lo tanto, la circunstancia de este caso tiene dos
componentes: reclusión, por una parte, y empleo de la fuerza, por la otra. Los
hechos violatorios se proyectan en esas dos dimensiones.
34.
Como se ha dicho --y conviene insistir en ello--, lo que caracteriza al Estado
de Derecho en el marco de una sociedad democrática y en atención a los valores y
principios que caracterizan a ésta, es el reconocimiento o la asignación de funciones
y papeles propios, debidamente caracterizados, al Estado, la sociedad y los
individuos, y la específica relación, con todas sus expresiones y consecuencias, que
existe entre esos tres sujetos. El carácter de aquellas funciones y la naturaleza de
esa relación --y su prueba de “fuego”, si se permite la expresión-- quedan de
manifiesto sobre todo en circunstancias críticas, tales como las que se plantean
cuando la autoridad del Estado interviene, con toda su potencia, en la custodia de
inculpados, la ejecución de condenas y el control de movimientos colectivos,
espontáneos o provocados.
35.
La Corte ha examinado estos puntos en diversas resoluciones, tanto
declarativas como condenatorias, que fijan el alcance de los derechos del individuo y
de los deberes y actividades del Estado, y las correspondientes reparaciones a raíz
de hechos violatorios. Nunca se ha negado el deber del Estado --con las facultades
consecuentes-- para proveer al cumplimiento de las disposiciones legítimamente
emitidas y asegurar el orden público. Pero jamás se ha admitido que ese deber se
ejerza en forma ilimitada o desbordante, que puede llegar al extremo que ahora
tenemos a la vista y que el propio Estado ha reconocido sustancialmente. En la