y el desarrollo de argumentos que permitan concluir que las conductas reprochadas tienen la
suficiente entidad para justificar que un juez no permanezca en el cargo”.
Particularmente indicó sobre el uso de tipos disciplinarios abiertos o indeterminados: “[…] en
estos supuestos […] la motivación al momento de su aplicación es fundamental, pues
corresponde al juzgador disciplinario, interpretar dichas normas respetando el principio de
legalidad y observando la mayor rigurosidad para verificar la existencia de la conducta
sancionable” [énfasis añadido].
En ese caso, la Corte IDH estimó que los acuerdos de destitución emitidos en contra de las
víctimas carecían de motivación porque no contenían “una adecuada relación entre los hechos
constitutivos de la conducta o comportamiento reprochable y las normas presuntamente
incumplidas”. Asimismo, indicó que “[f]rente a la multiplicidad de normas invocadas por los
órganos internos que intervinieron en los procesos disciplinarios […] no le corresponde [a esta
Corte] seleccionar aquellas que mejor se adecúen a las conductas de las […] víctimas” a
“efectos de determinar si cumplen o no con los requisitos de precisión y claridad que exige el
principio de legalidad para normas de carácter sancionatorio”. La Corte IDH concluyó, que al
menos en este caso, “no es posible realizar un análisis detallado respecto al requisito de
legalidad material de las normas supuestamente incumplidas, debido a la ausencia de
motivación” [énfasis añadido].
En el párrafo 272 de la sentencia del caso López Lone y otros, la Corte IDH, retomando lo
indicado en el párrafo 257 reiteró que “aun cuando puede aceptarse que la precisión requerida
en materia disciplinaria sancionatoria sea menor que en materia penal […], el uso de
supuestos abiertos o conceptos indeterminados […] requiere el establecimiento de criterios
objetivos que guíen la interpretación o contenido que debe darse a dichos conceptos a efectos
de limitar la discrecionalidad en la aplicación de las sanciones”. En esta ocasión este
pronunciamiento lo realizó respecto de las conductas sancionables.
A criterio del Tribunal Interamericano:
272. Estos criterios pueden ser establecidos [: i)] por vía normativa o [ii)] por
medio de una interpretación jurisprudencial que enmarque estas nociones
dentro del contexto, propósito y finalidad de la norma, de forma tal de evitar
el uso arbitrario de dichos supuestos, con base en los prejuicios o
concepciones personales y privadas del juzgador al momento de su
aplicación.
273. Respecto a lo anterior, la Corte recuerda que el control disciplinario tiene como
objeto valorar la conducta, idoneidad y desempeño del juez como funcionario público
[…]. De esta forma, la normativa disciplinaria de jueces y juezas, debe estar
orientada a la protección de la función judicial de forma tal de evaluar el desempeño
del juez o jueza en el ejercicio de sus funciones. Por ello, al aplicar normas
disciplinarias abiertas o indeterminadas, que exijan la consideración de conceptos
[indeterminados], es indispensable tener en cuenta la afectación que la conducta
examinada podría tener en el ejercicio de la función judicial, ya sea positivamente
a través del establecimiento de criterios normativos para su aplicación o por
medio de un adecuado razonamiento e interpretación del juzgador al
momento de su aplicación. De lo contrario, se expondría el alcance de estos tipos
disciplinarios a las creencias morales o privadas del juzgador 7 [énfasis añadido].
10.
Así, lo que sienta el caso López Lone y otros, es que i) no se requiere el mismo
grado de precisión de las normas penales en los procesos disciplinarios sancionatorios,
ii) se pueden permitir los tipos disciplinarios de carácter abierto o indeterminado, iii)
para ello se requiere el establecimiento de criterios objetivos que guíen la interpretación
o contenido que debe darse a dichos conceptos en aras de evaluar la legalidad material,
iv) estos criterios pueden ser establecidos por la vía normativa o por medio de una
interpretación jurisprudencial.
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Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021.
Serie C No. 421. Voto disidente del juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot.
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