RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE ENERO DE 2007
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO DEL PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de julio de 2004, mediante la cual
resolvió, inter alia:
1.
Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias
para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades
que integran el pueblo indígena Kankuamo.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas
medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las
sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que garantice las condiciones de seguridad necesarias para
que se respete el derecho a la libre circulación de las personas del pueblo indígena
Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras
regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean.
4.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en
la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
[…]
2.
Las comunicaciones presentadas por el Estado de Colombia (en adelante “el Estado”
o “Colombia”) el 3 de agosto de 2004, 18 de agosto de 2004, 8 de noviembre de 2004, 25
de mayo de 2005, 12 de agosto de 2005 y 28 de marzo de 2006, mediante las cuales
informó, inter alia:
a)
en cuanto a la adopción de medidas para proteger la vida e integridad
personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo Indígena
Kankuamo, que:
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