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c)
en relación con la garantía de condiciones de seguridad necesarias para que
se respete el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena
Kankuamo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras
regiones puedan regresar a sus hogares si lo desean, que:
i.
el Ejército Nacional viene restringiendo la movilidad de la población del
Resguardo, exigiendo permisos y estableciendo horarios para la circulación
dentro de éste;
ii.
exigen al Ejército Nacional la concertación con las autoridades
indígenas acerca del tránsito y presencia de tropas en el Resguardo;
iii.
al 27 de noviembre de 2004 no existía un plan de acción claro y
concertado para prevenir el desplazamiento forzado y, a pesar de haber
aumentado la posibilidad de circulación, el miedo y el terror continuaban
apoderados de los territorios kankuamos;
iv.
al 27 de noviembre de 2004 se habían adoptado las medidas
apropiadas para garantizar el transporte en condiciones seguras de líderes
indígenas;
v.
al 9 de agosto de 2004 el Estado no había prestado atención a
indígenas kankuamos desplazados de modo que pudieran vivir en condiciones
compatibles con su cultura y la dignidad humana; asimismo, seguía
ocurriendo un bloqueo alimentario y existiendo restricciones horarias a la
circulación, en contra de las costumbres kankuamas, y
vi.
al 24 de agosto de 2006 se habían desarrollado una serie de
inversiones y acciones en la Sierra Nevada de Santa Marta que favorecían a
los pueblos indígenas y a las comunidades campesinas que habitan en esta
región.
d)
en cuanto a la participación de los peticionarios en la planificación e
implementación de las medidas, que:
i.
se habían creado grupos de trabajo y consejos de seguridad, con
participación de los beneficiarios y autoridades locales y nacionales, y
ii.
el 1 de octubre de 2005 la Organización Indígena Kankuama presentó
una propuesta de implementación de las Medidas Provisionales que, al 24 de
agosto de 2006, no había sido respondida en forma integral por el Estado.
4.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 5 de agosto de
2004, 11 de agosto de 2004, 18 de marzo de 2005, 7 de septiembre de 2005 y 29 de junio
de 2006, mediante las cuales manifestó, inter alia:
a)
en cuanto a la adopción de medidas para proteger la vida e integridad
personal de todos los miembros de las comunidades que integran el Pueblo Indígena
Kankuamo, que:
i.
entiende que el examen de idoneidad de las medidas adoptadas en el
presente asunto reviste una particular complejidad dado el patrón
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