-55. Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en lo que le corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 13 de julio de 2018, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al testigo y al perito indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 10 de agosto 2018. 6. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 7. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Requerir a la Comisión Interamericana, y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 9. Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 10. Requerir a la Comisión, y a los representantes que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 58 del Reglamento de la Corte, que el Estado cuenta con un plazo hasta el 10 de agosto de 2018 para presentar a la Corte la prueba documental indicada en el Considerando 11 de la presente Resolución como prueba para mejor resolver. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 14. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 1 de octubre de 2018 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.

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