-55.
Requerir al Estado que remita, de considerarlo pertinente, en lo que le
corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 13 de julio de 2018, las
preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al
testigo y al perito indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las
declaraciones requeridas deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 10 de
agosto 2018.
6.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos
incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de
conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto
resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, y a la
Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus
observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales
escritas, respectivamente.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana, y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a
rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del
Reglamento.
9.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10.
Requerir a la Comisión, y a los representantes que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
11.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, en ejercicio de la
facultad que le otorga el artículo 58 del Reglamento de la Corte, que el Estado cuenta
con un plazo hasta el 10 de agosto de 2018 para presentar a la Corte la prueba
documental indicada en el Considerando 11 de la presente Resolución como prueba
para mejor resolver.
12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente,
sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
14.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 1 de octubre de 2018 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con los
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación
de la audiencia pública.