4 telefónico para auxilio de emergencia con que contaba, el cual sin darle aviso había sido cambiado. 7. Los representantes señalaron que la señora María de los Ángeles García Prieto de Charur y el señor José Benjamín Cuéllar Martínez reciben protección. En relación al señor Mauricio García Prieto y la señora Gloria Giralt de García Prieto señalaron que en el mes de diciembre se ha empezado a brindar seguridad a los padres de Ramón Mauricio García Prieto, a través de personal de la Policía Nacional Civil. Al respecto, expresaron que no están satisfechos de que la seguridad sea prestada por elementos de dicha dependencia, pero manifestaron su anuencia para que provisionalmente se preste de la manera ofrecida por el Estado. Al respecto, indicaron que habían sostenido una reunión con representantes de la Policía Nacional Civil y la asesora del Director, en la que se había establecido una propuesta para incorporar personal que no fuera de la policía, de confianza de los señores García Prieto, y entrenado y contratado por la Policía Nacional Civil. Respecto a la señora Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza señalaron que “no aceptó las medidas que se habían adoptado desde un inicio”, y que actualmente es funcionaria del Estado y se ha desvinculado del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (en adelante “IDHUCA”), en consecuencia, del presente caso. Además, manifestaron que daban por recibidas las disculpas del Estado y las harían extensivas a la familia García Prieto. 8. La Comisión manifestó que valoraba las manifestaciones de buena voluntad realizadas por el Estado, así como el acercamiento que hubo entre las partes. Además, reiteró que era razonable y necesario mantener las medidas provisionales en virtud de que el riesgo persistía por la relación que había entre la investigación y las amenazas. 9. El Tribunal considera oportuno reiterar que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a los derechos de las personas protegidas por ellas4. 10. Con motivo de la información y observaciones presentadas por las partes respecto del estado actual de la situación de extrema gravedad y urgencia, el Tribunal considera pertinente mantener la vigencia de las medidas provisionales a favor de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar Martínez y Ricardo Alberto Iglesias Herrera. 11. La Corte observa que de las manifestaciones hechas por las partes se desprende que se ha llevado a cabo un acercamiento y una serie de propuestas en relación a la forma en que deben ser implementadas por el Estado las medidas provisionales a favor de la señora Gloria Giralt de García Prieto y el señor José 4 Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 14 de marzo de 2001, considerando tercero; Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Masacre Plan de Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 8 de julio de 2009, considerando décimo octavo; y Caso Helen Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 16 de noviembre de 2009, considerando décimo catorce.

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